REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto 19 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005114
Revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Observa:
• Que en fecha 25 de Septiembre de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de juicio Nº 6, a los fines de dar Apertura al Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, una vez aperturado el debate la vindicta pública procedió a formalizar acusación en contra del acusado, luego de inmediato se acordó la continuación del Juicio Oral y Público para el día 07-10-2008 a las 02:30 p.m.
• En fecha 07 de Octubre de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes y testigos, se procedió de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez hace un breve resumen de la audiencia anterior, se continúa con el debate y se le cede la palabra a la defensa, quien rechazó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público en contra de su defendido, luego de escuchar a la defensa, este Juzgado impuso debidamente al acusado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 numeral 5 de nuestra Carta Manga, a lo cual el acusado DANNY ALONSO COLMENARES SANDOVAL, identificado suficientemente en autos, manifestó no voy a declarar en este momento. De inmediato se acordó la continuación del Juicio Oral y Público para el día 20-10-2008 a las 11:00 a.m.
• En fecha 20 de Octubre de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, al cual asistieron los escabinos Néstor Sandoval y Daysi Méndez, el Defensor Público Abg. José Antonio Rodríguez, el Fiscal 8º del Misterio Público del estado Lara, un funcionario policial, siete testigos y un experto, no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, motivo por el cual se difiere el acto para el día 22 de Octubre de 2008, a las 10:30 a.m.
• En fecha 22 de Octubre de 2008, se constituyo el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la Celebración del Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa, al cual asistieron todas las partes, así como también testigos, funcionarios policiales y expertos, seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara abierta la recepción de pruebas, y alterándose el orden establecido en el Código Adjetivo Penal, se evacuan las documentales siguientes: Acta de Inspección Técnica Nº 646 de fecha 02/08/2005; Acta de Inspección Técnica Nº 647 de fecha 02/08/2005; Acta de Levantamiento de Cadáver, suscrita por los funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-076 de fecha 02/08/2005, se acordó la suspensión del Juicio para el día 04-11-2008 a las 02:00 p.m.
• En fecha 04 de Noviembre de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, al cual asistieron los escabinos Néstor Sandoval y Daysi Méndez, el Defensor Público Abg. José Antonio Rodríguez, el acusado, funcionarios de la F.A.P. y del C.I.C.P.C. y testigos. Se deja constancia que no compareció el Fiscal 8º del Ministerio Público del estado Lara, motivo por el cual se difiere la continuación del Juicio Oral y Público, para el día 07/11/2008, a las 10:00 a.m.
• En fecha 07 de Noviembre de 2008, se constituyó el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, a los fines de continuar con la celebración del Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, al cual asistieron los escabinos Néstor Sandoval y Daysi Méndez, el Defensor Público Abg. José Antonio Rodríguez, el Fiscal 8º del Misterio Público del estado Lara, se dio un lapso de espera de dos horas y no se hizo efectivo el traslado del acusado de autos, del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, motivo por el cual se difiere la continuación del juicio oral y público, para el día 10 de Noviembre de 2008, a las 02:00 a.m.
• En fecha 10 de Noviembre de 2008, a los fines de constituir el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, para continuar con la celebración del Juicio Oral y Público, fijado en la presente causa, se procedió a verificar la presencia de las partes, así como también la de los escabinos, dejándose constancia que se encuentran presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Lara, el Defensor Público, Abg. José Antonio Rodríguez, las escabinos Daysi Méndez y Néstor Sandoval. Luego de un lapso de espera de 60 minutos, se verifica que no compareció ningún testigo ni experto, de igual manera se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del acusado desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, siendo hoy el día Nº 11 y vista la incomparecencia antes mencionada es por lo que se declara interrumpido el presente juicio oral y público.
• En esta misma fecha 10 de Noviembre de 2008, se procedió a la revisión del calendario del Tribunal, y se observa que desde el día 22 de Octubre de 2008, fecha de la última sesión de juicio oral y público al día 10 de Noviembre de 2008, han transcurrido once (11) días hábiles.
Ante esta situación, donde nos encontramos con un juicio oral y público que fue interrumpido siendo que se traduce en una violación de los principios procesales de Inmediación, Concentración y Continuidad principios fundamentales y esenciales en todo proceso acusatorio y en consecuencia deberá realizarse de nuevo, desde su inicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en el presente caso se trata de un juicio con Tribunal Mixto, esto es, con la intervención de los escabinos, quienes presenciaron en la apertura del debate las intervenciones de la parte acusadora representada por el Ministerio Público, quien fundamentó su acusación; de la Defensa que expuso los alegatos de la misma; pudieron apreciar la incorporación de unas pruebas documentales. En fin, los ciudadanos escabinos así como el Juez Profesional se impusieron de hechos, de elementos probatorios, lo que les permite haberse hecho un concepto, una opinión, una idea, en definitiva de cualquier apreciación sobre el caso ventilado. Lo cual y por razones obvias se puede inferir que tal conocimiento previo, aunado al hecho de perder la continuidad, inmediación del juicio, puede ser perjudicial para las resultas del mismo, en aras de garantizar el fin de la administración de justicia, como lo es la búsqueda de la verdad, por lo cual el juicio debe iniciarse de nuevo y ser celebrado por un juez distinto.
El juez profesional en los tribunales unipersonales o el Juez Profesional y los escabinos en los Tribunales Mixtos, deben llegar a juicio sin el conocimiento previo de lo sometido a su consideración, no deben estar contaminados por decirlo de alguna manera, solo se impondrán de todo cuanto ocurra en la medida que se va desarrollando el debate judicial, de allí lo importante y la grandeza de los principios de inmediación y concentración, previstos en los artículos, 16 y 17 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que en la presente causa han trascurrido mas de once días hábiles después de la suspensión del mismo la cual fue en fecha 22 de Octubre de 2008, por lo que es procedente de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, considerar la interrupción del mismo y acordar la nueva realización desde su inicio por un Juez de Juicio distinto.
La Administración de Justicia es una función de altísima y delicada responsabilidad del cual el Estado debe garantizar de una manera imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles la realización de un proceso, así como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, en el caso que nos ocupa es necesario, que este juzgador se desprenda del conocimiento de la presente causa y el mismo sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal a los fines de la celebración del nuevo Juicio Oral y Publico, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Sexto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ACUERDA la interrupción del presente juicio que contiene la causa KP01-P-2006-005114 y la nueva realización desde su inicio por otro Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y otros jueces escabinos, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ACUERDA el desprendimiento del conocimiento de la presente causa por parte de este Juzgado de Primera Instancia en sus Funciones de Juicio Nº 6.
TERCERO: Se ACUERDA la redistribución de la presente causa a los fines de que sea redistribuido a otro Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se realice nuevo juicio oral y publico. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Cúmplase, Dado en Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 6
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA