REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto 05 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005763


Revisado el presente asunto, procede este Juzgador a abocarse al conocimiento del mismo y como consecuencia de ello, se aprecia que en fecha 04 de Octubre de 2007, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se apertura juicio oral y público, la cual culmina el 29 de Octubre de 2007, explanándose en acta de juicio decisión, la cual no fue debidamente fundamentada y publicada, apareciendo solamente minuta sobre dicha decisión en el Sistema Juris 2000, en fecha 31 de Marzo de 2008. En atención al criterio de la publicación de sentencia IN EXTENSO, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido la forma de subsanación en la publicación de sentencia cuando un Juez por cualquier causa es removido, cambiado, rotado, destituido, etc., por lo que este Tribunal procede a fundamentar la audiencia de juicio oral y público, realizada en fecha 29 de Octubre de 2007, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, y marcada con el expediente Nº 00-2655, este Juzgador pasa a publicar “in extenso” el acta de audiencia de juicio oral y público, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que transcribe este Juzgador un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes:

“…por cuanto aduce el accionante que la nueva convocatoria para el debate oral y público resulta atentatorio a la garantía del debido proceso y a la inmutabilidad de la cosa juzgada, y la sentencia debió haber sido publicada en la oportunidad fijada por la juez suspendida, debiendo por tanto el Tribunal, a sabiendas de que las partes requerían el documento para analizarlo, proceder a publicarlo en el menor tiempo posible y poder así hacer uso, si fuere el caso (…). Así tenemos que, en el caso sub. júdice cabe señalar dentro del Estado Social de Derecho y de Justicia, la garantía del debido proceso, que asegura al sujeto justiciable la defensa y la asistencia jurídica como derechos inviolables en todo estado y grado del proceso, en armonía con los valores del sistema acusatorio y la exigencia de la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, conforme lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre la base de esos principios, la Sala debe afirmar, por una parte, que el artículo 16, que consagra el principio de la inmediación, claramente dice “Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente el debate [...]”, y en el presente caso la sentencia ya fue pronunciada por el mismo juzgador que presenció el debate, sólo que difirió su publicación, y por la otra, cuando el artículo 366 del aludido código adjetivo establece la posibilidad del diferimiento de la sentencia, en razón de la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, es porque definitivamente puede ocurrir sólo por vía excepcional, bajo la condición de que el Tribunal haga saber a las partes, de manera sumaria los elementos de juicio de hecho y de derecho en que se sustenta el fallo, de forma que no se generen dudas en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia, pues fue leída en audiencia la parte dispositiva”.

Se infiere de la anterior sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y a los fines de fundamentar decisión dictada en la presente causa en fecha 29 de Octubre de 2007, la misma se tendrá como sentencia, procediéndose a publicar el texto integro del acta que contiene dicha resolución:

ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO. Siendo las 02:40 PM. se constituye el Tribunal Mixto de Juicio Nº 6, en la Sala de Audiencias del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por el juez de Juicio Nº 06 Abg. Edwin Antonio Andueza Amaro, la Secretaria de Sala Abg. Rosmely Velez y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes: el acusado DENNY ANTONIO SERRANO, el Fiscal 1° del MP y la defensora privada. El funcionario Ybonny José Suárez Castillo. Seguidamente de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes el Juez da Continuación al acto; explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad. Seguido el Juez presidente declara abierto el debate se Continua a la recepción de pruebas se llama a la sala al funcionario actuante Ybonny José Suárez Castillo C.I. 12.703.033, estado civil soltero, con rango Cabo Segundo, con 10 años de servicio, adscrito a la Comisaría 10 de la Paz Fuerzas Armadas Policiales, al momento de los hechos estaba en la comisaría Ruezga sur, seguidamente el testigo es juramentado y explicándosele las generales de ley, expone: nos encontrábamos en la unidad 203 en la noche recibimos una llamada del 171 nos indico que pasáramos por la concordia, por el Gualdron, nos dicen que había un sujeto que había robados a unas personas, llegamos al sitio había mucha gente, vimos un muchacho que estaba en el suelo golpeado, que supuestamente, andaba sin pantalones sin zapatos, sin camisa, el no cargaba nada que se habían robado, dijeron que eran 3 muchachos amarraron a uno solo que supuestamente estaban armados, lo llevamos hasta la comisaría para que formularan denuncia las personas que los robaron, y al muchacho lo llevaros al medico, al otro distinguido le toco la revisión de persona, como a las 9 o 10 de la noche, es la avenida libertador, estaba un callejón sin salida, al lado de una panadería, estaban varias personas, estaban las victimas, me dijeron que como estaban en el callejón hablando que llegaron 3 muchachos con pistola le quitaron celular, los de la zona los agarraron los, si esta aquí, el testigo señala al acusado, es todo seguidamente la defensa pregunta y responde entre otras: estaba golpeado por todas partes, los mismos muchachos de allí de la zona lo agarraron, lo golpearon los que estaban alli, el funcionario Ever, el dijo que estaba con los muchachos pero no cargaba nada, las victimas dijeron que estaba con los muchachos que los robaron, en la concordia, no recuerdo donde estaba, no recuerdo el tiempo, casi todas las personas se acercaron, los agraviados fueron tres, el otro era testigo, me dijeron que los habían robado, no me dijeron, no se le encontró nada ni arma, no se decir lo reviso fue el otro funcionario. Seguidamente se llama a la sala la testigo Karelis Oscarina Roa C.I.15.350.994 estado civil Soltera, estudiante de medicina, la testigo se juramenta y se le explica las generales de ley y expone: el día 15 de septiembre de 2006 como a las 8 o 9 de la noche íbamos a la feria íbamos saliendo de mi casa a una cuadra en una vereda, frente al guarito, iba en compañía de dos personas mas, tres sujetos nos salieron al paso con la voz de alto, uno de ellos saco un arma bajo la amenaza de muerte nos obliga a darle las pertenencias, a una de mis compañeras le arrancan la cadena el sale corriendo, posterior a eso a mi me apuntan me quitan la cartera, el celular revisan la cartera sacan el dinero, a mi amigo, una s personas que estaban en una reunión, salen, estaba mi amiga alterada, le dijimos que nos acababan de robar, ellos salieron detrás de los sujetos, nos fuimos traumática la situación, como a las 10 o 15 minutos me buscan a la residencia me dicen que habían detenido a unas de las personas que me habían atracado, estaba el sujeto con la comunidad, llegan dos oficiales nos llevan a en la patrulla y nos llevan a la comisaría para declarar. Es todo, el ministerio publico pregunta y responde: Vanesa Moreno y santos Veliz, si lo despojan de sus pertenencias, una persona cargaba la pistola, si es la persona que me apunto y me despojo de mis pertenencias se deja constancia que señala al acusado, el ciudadano que estaba acá estaba a mi izquierda y los otros despojaron para pero yo no los seguí nosotros nos fuimos y fue 15 o 20 minutos nos dijeron que habían agarrado a uno, para mi y para mi compañera ella salio corriendo mi compañera porque pensé que le iban a disparar, no he manejado arma, soy medico y llegan personas que están escoltando a detenidos, soy una persona que le temo a las armas, yo fui amenazada, como ella salio corriendo y pensé, el me arrebato la cartera la reviso saco las cosas y la persona que esta presto para cometer delito. Es todo, la defensa pregunta y responde: no evidentemente nos pregunta que paso les dijimos que nos habían robado y esas personas se le fueron atrás, yo no me quede, siempre la tubo en sus manos el arma, había un postal aproximadamente 10 metros, si vi a los otros sujetos, obviamente recuerdo las características gruesas., paso como 10 o 15 minutos, al parecer no le incautan nada, al parecer no, es todo, seguidamente se llama a la sala la testigo Vanesa de los Ángeles Moreno Montilla, C.I. 16.979.184, estado civil soltera, estudiante de medicina, se juramenta a la testigo y s ele explican las generales de ley quien expone: el día 15 de septiembre del 2006, hace un año, estábamos mi amiga y la otra persona que pasara mas tarde, íbamos a la feria salieron tres sujetos siendo uno de ellos el sujeto que esta sentado, se deja constancia que señala al acusado, salieron tres sujetos, nos dijeron la voz de alto, siendo la voz del sujeto que esta presente, el sujeto que esta aquí, se ubico a la derecha de mi compañera, al frente de mi estaba otro y al lado de mi compañero, me voltie y la persona que estaba al frente no siendo el presente me arrebato la cadena, yo voltie y Salí corriendo, corrió ocho casas me detuve donde estaban unos carros parados, vi como a 8 casas, vi cuando el que esta presente le agarro la cartera y las sacudía, uno de ellos le metía a mi amigo le metía las manos en los bolsillo, las personas que me llegan les dije que estaban robando, ellos las personas se le pegaron durante el hecho cuando aun persona le mantiene el arma apuntada es atentar contra la vida, ese sujeto apunto a mi amiga, el ultimo poste de la vereda, vi con luminosidad, lo vi. fue el que esta sentado aquí., mi compañera se vino con mi amigo y la gente, nos fuimos a la residencia, entre 15 o 20 minutos llegaron a la residencia que nos habían robado lo apresaron, hay una vereda llegamos tenían al sujeto en el piso, sin ropa pero con la ropa que tenia cuando nos robo, la luz me dejaba ver claramente, es todo, seguidamente la fiscal pregunta y el testigo responde: si efectivamente participo que el ciudadano que esta presente participo activamente en todo momento en este hecho, se deja constancia que señala al acusado, en este estado la defensa pregunta y responde: como 10 minutos, las personas me llegaron es decir porque escucharon los tacones, y todavía estaba sucediendo los hechos, hay un poste donde estaba sucediendo los hechos , el no me despojo de nada, el que estaba frente a mi fue el que me despojo, siempre se nos menciono que nunca se le encontró nada, y tampoco se le encontró el arma y siempre lo recuerdo porque estaba asustada. En este estado se recibe por parte de la unidad de enlace policial, acta policial constante de 3 folios útiles sin numero de fecha 29-10-07, con las resultas de mandato de conducción ordenado a las victimas. Dejando constancia que las victimas a esta hora se encontraba en la sala dos de ellas, y una de ella esperando en la sala anexa para ser interrogada. Es todo. Seguidamente se llama a la sala el testigo Santos Manuel Veliz Hernández, estudiante de medicina, estado civil soltero, C.I. 17.203.933, quien es juramentado y se le explica las generales de ley, quien expone: todo comenzó el 15 de septiembre en la noche como a las 8 y 9 me disponía a caminar por la residencia antigua al finalizar frente al guarito salen tres sujetos con actitud sospechosa, pensé que iba a ser victima de un hecho del azar, cada uno de los individuos con actitud amenazante en ese momento quede petrificado, uno saco el arma, una de ella de mis compañeras salio a correr, di lo que tenia en la mano al que estaba frente a mi, el otro agresivo le quitaba las cosas a mi compañera, el otro reviso los bolsillo, mi billetera, el celular y mi dinero, tres minutos luego me quede con mi compañera horrorizada, nos fuimos hacia atrás, estaba la otra compañera que estaba en una casa, luego nos fuimos a la residencia nos fuimos, como a los 3 minutos fueron los de la comunidad nos dijeron que estaba capturado por ellos una de las personas, nos fuimos hasta allá y no queríamos estar en presencia de esos sujetos, yo iba con dos mujeres, íbamos a buscar un taxi, estaban de derecha desde el lateral derecho de la calle, el señor de la izquierda es un muchacho nos dijo que era un asalto, apuntaba con un arma a mi amiga de mi izquierda, uno se dedico a mirarnos, y el otro a sacarle las cosas a mi compañera las cosas de su cartera, si aparentemente esta a la izquierda, se deja constancia que señala al acusado, si esta presente la persona que detuvieron ese día, era de noche pero si había iluminación, era una persona morena mas bajo que yo, era un muchacho con ropa ligera, después que se dieron cuenta que no teníamos mas nada salieron a correr, si nos fuimos a la antigua residencia, y gente de la comunidad llegaron que nunca había visto y nos dijeron que habían agarrado a un sujeto, no nos dijeron si le habían conseguido las cosas, en este estado la defensa pregunta y el testigo responde: salieron obviamente lento y después salieron a correr, nosotros fuimos hasta allá, la persona que salio corriendo fue una de mis amigas mi amiga estaba histérica, a unos pasos nos encontramos con las personas, aproximadamente como a 6 o 7 casas de distancia estaban las personas, el poste queda en frente a un negocio donde venden empanadas, del grupo estaba allí, pero directamente no me despojo de nada, no le encostraron de nada, ni del arma, es todo. en este acto Se deja constancia que se , de igual forma se deja constancia que se le pregunta al acusado si desea declarar y responde que se acoge al precepto constitucional y manifiesta no desea declarar, de conformidad con el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado la recepción de prueba, y se procede a las conclusiones dándosele la palabra a la fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones y expone: hace las observaciones escuchamos a los medios de prueba en este juicio así como las tres victimas testigos presentes en este acto, escuchamos las testimoniales de los funcionarios actuantes, que por la declaración de las victimas, se demostró en su testimonio se demostró que el acusado portando arma de fuego, fue el cooperador y participe del hecho delictivo, fueron tres personas las que participaron en el hecho delictivo, no fue solo el hoy acusado, se les despojo de las pertenencia de las victimas, al ministerio público le quedo plenamente demostrado, que el hoy acusado se encuentra en curso en el delito por el cual se le acusa hoy, la fiscal le explica el precepto jurídico a los jueces escabinos, debemos reconocer que las victimas como pocas se presentaron a declarar por saber el temor que les invade por tal situación, el ministerio publico considera que se quedo debidamente demostrado la responsabilidad penal del acusado, solicito que valore las testimoniales ofrecidas, para que en su definitiva la sentencia sea condenatoria. Es todo. La defensa expone sus conclusiones: se escucho a la fiscal solicita al tribunal que se condene al acusado, y que de mas allá en ningún momento podemos imaginarnos que pudo pasar en ese momento, no se le encontró loa objetos, no se le incautaron a mi representado ni arma ni objetos robados, aquí en materia penal la responsabilidad es individual, un joven de 18 años que cometió un hecho punible, en virtud de la declaración de las victimas, el no es responsable del delito de robo agravado, como defensa solicito que al momento de que ustedes decidas sea ajustada al derecho a las normas, es todo. Se le concede la palabra a la fiscal para su derecha a replica: hace la salvedad del artículo el 458 del Código Penal delito para el cual se acusa inicialmente, se explica el artículo comparándolo con el hecho aquí presente, es todo. Se le cede la palabra a la defensa para ejercer el derecho a contrarréplica, responde en cuanto el articulo 458 del Código Penal, ratifico que a la hora sea la ajustada a la norma, a la ley. Es todo, una vez escuchada la replica y contrarréplica, seguidamente s ele pregunta a las victimas si desean decir algo mas antes de deliberar, responde que si desean declarar y en nombre de las tres expone Vanesa Moreno: pido ante este tribunal se le castigue al acusado por que así como evidentemente la persona no tenia un arma cuando lo agarraron, si nos amenazo con ella y nos pudo matar, ninguna de las personas que estamos aquí no es para acusar a una persona que no conocemos, creo y estoy segura de que el es culpable, el arma estuvo presente, se que puede hacer un arma y eso es matar a una persona. Queremos y creo en la justicia venezolana, no se de criminalistica pero se que es un arma y que produce. En este estado se le pregunta al acusado si deseo declarar y responde que si desea declarar, seguidamente se le impone del precepto constitucional del articulo 49 ord, 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le pregunta y responde: que en ningún momento les hice nada a esas personas, cosas de la vida, nunca pensé que estuviese en ese sitio, yo no les hice nada a esas personas, es todo, en este estado de conformidad con el ultimo aparte del 360 se declara cerrado el debate, seguidamente de conformidad con el articulo 361 del copp, Se retira el tribunal colegiado a deliberar para decidir. Cumplido como a sido y siguiendo los requisitos establecidos en el articulo 362 se reunió el tribunal mixto a los fine de decidir, sobre la culpabilidad e inculpabilidad d el acusado los jueces Escabinos en tal decisión hicieron el uso del sentido común y de las máximas de experiencia y el juez profesional haciendo uso de lo preceptuado de la norma jurídica y de las reglas de la sana critica llegaron a una conclusión, una conclusión que es dura lastimosa tomado en cuenta la edad que tiene el acusado, por lo que de conformidad con el articulo 365 en concordancia con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal mixto encuentra CULPABLE AL CIUDADANO DENNI ANTONIO SERRANO, CI, 18.333.281, por haber cometido el delito Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el Art. 258 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ADMMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD D ELA LEY DE MANERA UNANIME DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO DENNY ANTONIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, C.I 18.333.281, fecha de nacimiento 28/07/89 , edad 19 años, estado civil soltero, grado de instrucción séptimo grado, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado Barrio San Jacinto Callejón 1 Casa L-B-2 Frente a la Escuela, hijo de Dilia del Carmen Serrano y Padres Desconocido. DE LA COMISION DEL DELITO DE Robo Agravado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el Art. 258 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de 10 años de prisión mas las accesoria del articulo 16 del código penal, pena que resulta del computo siguiente: el articulo 458 del Código Penal establece una pena que va de .os 10 a 17 años de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal la pena aplicar es de 13 años y seis meses de prisión, visto que el acusado no posee conducta predelictual y a demás es menor de 21 años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 numeral 1° y numeral 4° y existiendo una sola agravante este tribunal procede a rebajar la pena al termino mínimo por lo que la pena a cumplir es la de 10 años de prisión mas las accesoria de ley establecidas en el articulo 16 del Código penal. La presente decisión será publicada dentro del lapso de ley correspondiente y remitida en su oportunidad al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda, es todo, termino se leyó y conformes firman. Siendo las 4:30 pm. El Juez de Juicio Nº 6. Abg. Edwin Andueza (fdo). Fiscal (fdo). Defensa (fdo). Acusado (fdo).Victimas - testigos (fdo). Escabinos. (fdo) Secretario (fdo). Funcionario actuante (fdo).

Notifíquese a las partes. Remítase inmediatamente al Tribunal de Ejecución que corresponda en su oportunidad legal las presentes actuaciones. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El JUEZ DE JUICIO N° 6

ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ


LA SECRETARIA




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005763