REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000636
Negativa Régimen Abierto (500 C.O.P.P)
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Revisado el presente asunto que se le sigue a la penada LUZ ELENA CABARCAS DE CORCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.840.566, recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), Estado Lara, se verifica en el presente caso que se encuentra en el lapso Procesal previsto por la norma en su artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, siendo pertinente y ajustado a derecho entrar a considerar el derecho del penado al otorgamiento del beneficio indicado, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 19 de Junio de 2008, donde se evidencia que la penada, fue condenada por el Tribunal de control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prision, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
Por otra parte el mismo artículo 500 en su 3er aparte reza:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el penado No Tenga Antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole anteriores a aquella a la que se solicita el beneficio.
• Que No haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…
• Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de pena no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”
A los fines de constatar el cumplimiento de los requisitos mencionados, una vez revisado como ha sido el asunto se observa que cursa Constancia de Antecedentes Penales, de fecha 26 de Marzo de 2007, emitida por la División de Antecedentes Penales, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, donde se evidencia que la penada No Presenta Antecedentes Penales distintos al que ocupa este asunto.
Consta Informe Psico-Social de fecha 05 de Noviembre de 2008, realizado a la penada CABARCA DE CORCHO LUZ ELENA, por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, a la penada de marras, en el cual emiten un OPINION DESFAVORABLE, al considerar que la penada “…NO reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada.
Siendo entonces en lo atinente al Lapso de Tiempo Transcurrido o de Cumplimiento de la Pena Impuesta, que en el presente caso, la penado ha permanecido privada de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenada en mas de Una Tercera (1/3) Parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
Sin embargo en el mismo orden de ideas, la ya citada norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
• Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
• Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
• Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un Equipo Multidisciplinario.
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el Equipo Técnico sobre la penada de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 500 in comento, lo que hace Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, ya que siendo el Equipo Técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar a la penada con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico de la penada y por lo tanto no apto para la concesión de lo solicitado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA por Improcedente la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto a la penada: LUZ ELENA CABARCAS DE CORCHO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.840.566, todo de conformidad con los artículos 479, 3er. aparte en relación con el ordinal 1º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Notifíquese a la Defensa y a la Penada.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.-
EL JUEZ
ABOG. LUIS A. MARTINEZ
EL SECRETARIO
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