REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000803
Revocatoria Régimen Abierto (Art. 511 COPP)
Según decisión de fecha 11 de Junio de 2008, este Tribunal, una vez estimados y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano HUBER DANIEL COLMENAREZ QUERALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.796.730, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años y Once (11) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con el 80 Segundo Aparte y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.
En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto concedida al penado Omar Enrique Mendoza, por solicitud de Revocatoria que hiciera el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, así como la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público.
Según el Acta de Consejo Disciplinario el referido penado en fecha 12-11-2008, el penado en fecha 30-10-2008 se ausentó del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplado en el articulo 35 y 36 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, numeral 5 y 7, como es la Evasión del Residente; Se determina que el residente mencionado incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto que disfruta dicho penado.
El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Régimen Abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al ciudadano HUBER DANIEL COLMENAREZ QUERALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.796.730, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado; Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento a lo Anteriormente Expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano HUBER DANIEL COLMENAREZ QUERALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.796.730, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nida Lucrecia Hernández”; a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Lara; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; Líbrese Orden de Captura a Nivel Nacional dirigida al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y copia de la presente decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Notifíquese a la Defensa; Asimismo se acuerda oficiar al Director de Hechos Vitales, a los fines de que remita a este Tribunal Tarjeta de Mortalidad General de quien en vida respondía al nombre de Gustavo Adolfo Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V-17.572.886. Cúmplase.-Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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