REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN Nº 1
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000032
Barquisimeto, 28 Noviembre de 2008 Años 198° y 149°
OTORGAMIENTO DE PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO
Revisado el presente asunto en relación al penado EDGAR ALONSO CRESPO LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 12.942.000, y visto Oficio Nº 3790 emanado por Richard Linarez, Delegado de Prueba Adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario deL Estado Lara, donde se hace constar solicitud hecha por el penado en relación de que le sea otorgado Permiso a los fines de pasar los días decembrinos con su núcleo familiar, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la Libertad del Penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Conversión, Conmutación y Extinción de la Pena…”, por lo que es a este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara al que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.
Este Tribunal otorgó al penado de marras, La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Ubicarse inmediatamente al lugar de Trabajo ofertado.
2.-Atender las condiciones pautadas para el Control de Destacamentarios.
3.- Asistir al lugar de Pernocta la hora señalada, al igual a la Unidad Técnica que lo supervisará.
4.- Evitar inmiscuirse en situación que le perjudique socialmente.
5.- No consumir bebidas alcohólicas ni asistir a lugares donde se expendan las mismas.
6.- Actuar cautelosamente con nuevas amistades.
7.- Acatar las indicaciones impartidas por el Delegado de prueba que lo supervisará.
Asimismo consta en el presente asunto Oficio Nº 3790 emitido por el Abg. Richard Linarez, delegado de Prueba Adscrito a al Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario deL Estado Lara, donde hace constar solicitud que hiciere el penad, en relación con el Permiso Navideño, asimismo hace constar que el mencionado penado se encuentra cumpliendo con todas las indicaciones impuestas, mostrando una conducta y una evolución Favorable.
Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, para pronunciarse con relación a lo peticionado por el penado, así y tomando en cuenta la progresividad que se debe seguir a los penados que se hagan acreedores de beneficios, o libertades anticipadas y cuando el penado tiene en su haber una buena conducta, en el centro de Pernocta, como la conducta que debe mantener en su trabajo, tomando en cuenta el artículo 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como rehabilitación del penado a la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado EDGAR ALONSO CRESPO LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 12.942.000, el PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑÓ, desde el 22 de Diciembre 2008 hasta el 10 de Enero de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.
Se le imponen las siguientes CONDICIONES:
• Deberá mantenerse en su lugar de residencia de su núcleo familiar
• No Abusar del consumo de bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
• No portar Ningún tipo de armas.
• Evitar andar a altas horas de la noche en sitios prohibidos como fiestas locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado: EDGAR ALONSO CRESPO LAMEDA, titular de la cedula de identidad N° 12.942.000, el PERMISO ESPECIAL NAVIDEÑO desde el 22 de Diciembre 2008 hasta el 10 de Enero de 2009. de conformidad a lo establecido en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes
EL JUEZ
ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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