REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005936

Otorgamiento de Régimen Abierto (Art. 500 del C.O.P.P)

Revisada las actuaciones y analizado el Informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, quienes emiten Opinión Favorable a favor del penado: JIMENEZ SOTELDO LESLY ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.899.730, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental , y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer sobre la Medida observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el penado: JIMENEZ SOTELDO LESLY ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.899.730, fue a cumplir la pena de Seis (06) Años y Dos (02) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80 y 277 del Código Penal.


Del mismo auto de Ejecución se evidencia que el penado de marras, opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 08/12/2007 y la pena extingue el 18/01/2012.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

Consta en autos Antecedentes Penales, remitido por el Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde se evidencia que el penado de marras No Presenta Antecedentes Penales distintos al que ocupa ese asunto.

Asimismo consta en el Presente asunto Oferta de Trabajo del ciudadano: JIMENEZ SOTELDO LESLY ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.899.730, emitida por el ciudadano Yober Giménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.609.684, propietario de la Tapicería Juventud, ubicada en la Avenida Simón Rodríguez entre calles 32 y 33, Barquisimeto, Edo. Lara, quien hace constar oferta laboral al mencionado penado.

De conformidad con los razonamientos ya expuestos, y como lo señala expresamente el informe de Técnico realizado por el Equipo Técnico Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario de Estado Lara, se evidencia que efectivamente el ciudadano: JIMENEZ SOTELDO LESLY ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.899.730, esta apto para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación al Estado Emocional, Perfil Psicológico, Diagnostico y Pronostico del penado.

Por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal le impone las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
2. Mantenerse laboralmente activo, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada Tres (03) meses.
3. No Abusar de la Ingesta de bebidas alcohólicas, ni Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4. No portar ningún Tipo de Armas.

Es por lo anteriormente expuesto que este Tribunal en funciones de Ejecución, considera pertinente otorgar el Beneficio de Establecimiento Abierto, al ciudadano JIMENEZ SOTELDO LESLY ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.899.730, el cual cumplirá en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Lara. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA al penado JIMENEZ SOTELDO LESLY ALFONSO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.899.730, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, anexo Boleta de Traslado; a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, todos con copia de la decisión, Notifíquese a la Defensa y al penado, Cúmplase.- Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
EL JUEZ

ABOG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ EL SECRETARIO