REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001175
REVOCATORIA REGIMEN ABIERTO (Art. 511 C.O.P.P)
Según decisión de fecha 25-07-2007 este Tribunal, una vez estimados llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano: FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V-13.464.843, quien en fecha 17-10-2005 fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Nueve (09) Años, Seis (06) Meses y Quince (15) Días de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Frustración y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 472 del Código Penal en relación al 80 y 82 Ejusdem.
En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto concedida al penado FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V-13.464.843, por solicitud de Revocatoria que hiciera la ciudadana Odalis Terán Vásquez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” del Estado Carabobo.
Según Solicitud de Revocatoria de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” del Estado Carabobo, informa que el referido penado se encuentra detenido, según información aportada por el Inspector Jefe Daniel López, desde el 26-04-2008, encontrándose a la orden del Tribunal de Control Nº 06, ausentándose del Centro sin Justificación Alguna, siendo que en ningún momento le concedieron Permiso de salida de la Jurisdicción del Estado Carabobo, incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplado en el articulo 37 y 36 ordinales 5 y 6 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, en virtud de ello solicitan la Revocatoria de Régimen Abierto por Evasión a la Medida Otorgada.
Verificado por el Sistema JURIS 2000, se evidenció que el penado FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V-13.464.843, fue condenado por el Procedimiento Especial de Admisión de Hechos en fecha 23/09/2008 en la causa KP01-P-2008-004873 que le sigue el Tribunal de Control Nº 06 a cumplir la pena de Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Diez (10) Días de Prisión, por la comisión del delito de Distribución en Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte, en concordancia con el artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Las previsiones de la norma, que regulan las medidas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 que establece: “REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la Admisión de una Acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Es así como luego de una revisión del presente asunto, así como también la verificación de la situación jurídica penal a través del Sistema JURIS 2000, y vistos los oficios correspondientes, este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA al ciudadano: FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Con Fundamento a lo Anteriormente Expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano FRANYONES JOSÉ GONZÁLEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V-13.464.843, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; Líbrese Orden de Captura a Nivel Nacional dirigida al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y copia de la presente decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público y a la Defensa. Cúmplase.- Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera” del Estado Carabobo.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO
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