REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003652


Revocatoria Régimen Abierto (Art. 511 COPP)

Según decisión de fecha 05 de Diciembre de 2007, este Tribunal, una vez estimados y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto al ciudadano ALEXANDER FRANCISCO GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.386.056, quien fue condenado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas 460, 87, 214 y 215 del Código Penal.

En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto concedida al penado Omar Enrique Mendoza, por solicitud de Revocatoria que hiciera el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, así como la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público.




Según el Acta de Consejo Disciplinario en fecha 10-01-2008 al penado se le levanta reporte disciplinario, por retardo de seis (06) días sin justificación del Centro de Tratamiento a partir del día 04-01-2008 sin Justificación Alguna; El 21-12-2007 se le levanta reporte por evadirse del Centro Sin Autorización, de lo cual no se presentó ya que se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de este Estado, puesto en libertad el 10 de Marzo del 2008 en virtud que se le Decretó el Sobreseimiento de la Causa y en fecha 23-03-2008 vuelve a evadirse del Centro sin causa ni motivo justificado incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplado en el articulo 35 y 36 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, numeral 5 y 7, como es la Evasión del Residente; Se determina que el residente mencionado incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto que disfruta dicho penado.


El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Régimen Abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al ciudadano ALEXANDER FRANCISCO GARCÍA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.386.056, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado; Y Así Se Decide.






DISPOSITIVA

Con Fundamento a lo Anteriormente Expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de REGIMEN ABIERTO al ciudadano ALEXANDER FRANCISCO GARCÍA GARCÍA, C.I. Nº V-16.386.056, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nida Lucrecia Hernández”; a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Lara; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; Líbrese Orden de Captura a Nivel Nacional dirigida al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y copia de la presente decisión dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); Notifíquese a la Defensa Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
EL SECRETARIO