REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 18 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003549
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado JESÚS ARGENIS ANTIQUE MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.309.469, sentenciado en fecha 26/10/2007 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1º y 2º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Este tribunal observa:
Al folio 04 y siguientes de la segunda pieza del presente asunto, se encuentra anexo el Acta de Redención de la Pena Nº 03 año 2008, caso Nro. 03 realizada el 21 de Octubre de 2008, suscrita por la Junta de Redención correspondiente al interno JESÚS ARGENIS ANTIQUE MORENO, por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º y 5º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad..."
El artículo 5º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Las actividades que se reconocerán, a los efectos de la redención de la pena, serán las siguientes: a. La de Educación, en cualquiera de sus niveles y modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación o aprobados por instituciones con competencia para ello...",
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
En atención a lo anterior citado, comprobado del análisis del acta y anexos que integran el asunto que él referido penado realizó estudios y trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó constancia de Conducta Buena de fecha 23/09/2008; CONSTANCIA DE ESTUDIOS, de la MISION RIBAS, Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera”, cursando el primer semestre del primer nivel desde el 02/03/2007 hasta el 12/10/2007 asistiendo los días lunes, martes, jueves y viernes en un horario de 1pm a 4pm, donde obtuvo un total de horas acumuladas de 405 horas; así mismo curso estudios en la MISION RIBAS, Unidad Educativa “Cecilio Zubillaga Perera”, cursando el segundo semestre del primer nivel desde el 15/10/2007 hasta el 18/07/2008 asistiendo los días lunes, martes, jueves y viernes en un horario de 1pm a 4pm, donde obtuvo un total de horas acumuladas de 410 horas, tiempo que sumados equivalen a UN (01) MES Y VEINTIUN (21) DIAS de estudio; CONSTANCIA LABORAL en el área de ARTESANIA EN MADERA Y BARRO, cumpliendo una jornada laboral de cuatro (04) horas diarias, de 8:00am a 12:00m los días lunes, martes, jueves, viernes y sábado desde el 11/04/2008 hasta el 22/09/2008, lo cual equivale a UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS Y SEIS (06) HORAS de trabajo. Sumados el tiempo de trabajo y estudio se le computa como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y SEIS (06) HORAS de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, REDIME LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado JESÚS ARGENIS ANTIQUE MORENO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.309.469, por el lapso de TRES (03) MESES, UN (01) DÍA Y SEIS (06) HORAS de la pena impuesta. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. Notifíquese al penado y a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.-
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