REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 20 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003- 000088
Visto el oficio No 1024/08 de fecha 06/10/2008, suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario, “Nilda Lucrecia Hernández”, Ciudadano Guillermo Machado Blanco, mediante el cual remite Postulación para el otorgamiento de Permiso Extraordinario, correspondiente al penado: JESUS ALFREDO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No 18.421.421. A los fines de proveer ese Tribunal observa:
Consta anexo al folio 120 de la pieza cuatro, acta de fecha 06/10/2008, en donde los integrantes del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Nilda Lucrecia Hernández”, dejan constancias de la situación del penado – residente, que presenta problemas de salud por colapso pulmonar y engrosamiento pleural, y lo postulan para el permiso extraordinario..
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide oficio 906/08 de fecha 08/09/2009 al que anexan fotocopia de EPICRISIS donde se deja constancia de la situación de salud del penado; así mismo el reconocimiento Médico Legal practicado el 25/09/2008 donde se deja constancia que el penado está curado, que ameritó sesenta días con asistencia médica y privación de sus ocupaciones de sesenta días que no tiene trastornos de función ni cicatrices visibles. Concluyendo esta juzgadora que es improcedente otorgar el permiso extraordinario al penado – residente, quien deberá continuar en el cumplimiento de las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, DECLARA IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO EXTRAODINARIO al penado JESUS ALFREDO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No 18.421.421. Quien deberá cumplir con las condiciones que le impuso el tribunal y los controles que le imponga la delegado de prueba. Notifíquese a las partes, al residente y a la Delegada de Prueba, remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIA,
RCV.-
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