REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 24 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000435


Recibido el Acta de Defunción del penado OSWALDO ALEJANDRO COLMENAREZ FERNÁNDEZ este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El ciudadano OSWALDO ALEJANDRO COLMENAREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.426.371, en fecha 30 de septiembre de 1998, fue sentenciado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y VIOLACIÓN.
Consta anexa a oficio N° 370-08 Acta de Defunción, suscrita por el Ciudadano Julio César Rodríguez, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual consta que el día 02 de Marzo del 2007, falleció OSWALDO ALEJANDRO COLMENAREZ FERNÁNDEZ, a las siete de la noche, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara “Uribana”, a consecuencia de hemorragia interna, ruptura visceral, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Nro. 1058538 de fecha 04 de marzo del 2007, suscrito por el doctor Ismael Chirinos.
Así las cosas, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis)” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado OSWALDO ALEJANDRO COLMENAREZ FERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 7.426.371. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION


ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV. -