REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 26 de Noviembre de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000310
Recibido el Acta de Defunción del penado OSNEL SABINO MARCHAN LOPEZ este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos.
El ciudadano OSNEL SABINO MARCHAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.085.412, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 408 del Código Penal.
Consta anexa a oficio N° 2151 Acta de Defunción, suscrita por el Abg. Ender Alfredo Rojas Ramos, en su carácter de Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual consta que el día 22 de Mayo del 2005, falleció OSNEL SABINO MARCHAN LOPEZ, a las ocho y treinta de la noche, en el Hospital Central “Antonio María Pineda”, a consecuencia de Fractura de Cráneo, por hecho de tránsito, según certificado de defunción Nro. 0767343 de fecha 23 de mayo del 2005, suscrito por el doctor Ismael Chirinos.
Así las cosas, debe apreciar esta juzgadora lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis)” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado OSNEL SABINO MARCHAN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No 13.085.412. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas de Notificación. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV. -
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