REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto 26 de noviembre de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2005-013621

Visto el oficio No 1206/08 de fecha 14-11-2008, suscrito por los representantes del Equipo y el director del Centro de Tratamiento Comunitario, Ciudadano Guillermo Machado Blanco, mediante el cual remite Postulación para el otorgamiento de Permiso Ordinario de 48 horas, Acta de Consejo de Evaluación, correspondiente al penado: JONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No 21.503.532. A los fines de proveer ese Tribunal observa:

Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde el Equipo Técnico deja constancias, que pasado el lapso de inducción se notó la Progresividad del residente, que se encuentra trabajando desde hace tres meses en la “Cooperativa Guamy” ubicada en la Urbanización Ruezga Norte, Sector 3, vereda 20, No 2 Estado Lara, donde ha demostrado buena conducta; que dado la progresividad le fue otorgado el primer permiso ordinario de dos domingos de (12) doce horas cada uno sin pernocta y visto el cumplimiento de las condiciones se le concedió el segundo permiso de (02) dos sábados y (02) dos domingos de doce horas cada uno; que finalizado el permiso se observó Progresividad del residente en las áreas básicas. Por tal motivo lo postulan para el permiso de cuarenta y ocho (48) horas de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, que establece los fines de semana sin pernocta en el Centro. Así mismo recomiendan, que de otorgarle el permiso sea para darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social del individuo, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.). Que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. Que la dirección de pernocta del Residente es: Urbanización Ruezga Norte, sector II, vereda 20 calle 2 s/n, Barquisimeto Estado Lara.
A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en las normas Constitucionales siguientes: El artículo 19 prevé:” El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis). El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos”. (Omissis). “En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis):” El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis):” Por otra parte, el artículo 47 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, refiere lo siguiente:”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”

Así las cosas, realizado el análisis del caso por el consejo de evaluación, que se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por la delegada de prueba Abg. Laura Molina, y demás integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. De violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) horas al penado, JONATHAN JOSE HERNANDEZ ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad No 21.503.532. Para permanecer en su Residencia Urbanización Ruezga Norte, sector II, vereda 20 calle 2 s/n, Barquisimeto Estado Lara. Quien deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegada de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba, remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIA,
RCV.