REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 27 de Noviembre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2002-001101
Revisada la presente causa, se observa que el penado LUIS ALBERTO ARRIECHI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.899.333, fue sentenciado en fecha 20/03/2003 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILIICTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 08/05/2003 este tribunal dictó auto de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutando la sentencia y realizando el cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado, LUIS ALBERTO ARRIECHI, fue detenido el 04/08/2002 y que estuvo detenido un día que le faltaba por cumplir once meses y veintinueve días de prisión. En fecha 19/06/2003, este tribunal impuso al penado del auto de ejecución y cómputo de la sentencia. En fecha 09/12/2003 compareció el penado al tribunal manifestando que le habían dado cita en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario para el mes de enero. En fecha 12/11/2208, se dicta auto reformando el cómputo, donde se deja constancia que ha transcurrido cinco años seis meses y cuatro días, por lo que verificado desde que se declaro firme la sentencia se evidencia que efectivamente desde el 23/04/2003, ha transcurrido un tiempo superior a la pena a cumplir mas la mitad de la misma; en consecuencia con fundamento en el artículo 112 del Código Penal, lo procedente es declarar prescrita y extinguida la pena por el transcurso del tiempo. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, DECLARA PRESCRITA Y EXTINGUIDA LA PENA impuesta a LUIS ALBERTO ARRIECHI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.899.333, por el transcurso del tiempo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

LA SECRETARIA,

RCV.-