REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008
Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000566
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 28 de Marzo de 2007, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-88, titular de la cedula de identidad; no posee, residenciado en Urb. Yucatán, Manzana E, casa N° 20, vía Duaca, IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el articulo 455 del Código penal Venezolano, y visto que en fecha 13 de Noviembre de 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicia la presente investigación por acta policial de fecha 15 de Septiembre del 2005 suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Iribarren en donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha siendo las 12:00 hrs., de la tarde aproximadamente encontrándose de recorrido en el este de la ciudad específicamente en la estación de Servicios ubicada en la Av. Venezuela con Av. Bracamonte en la unidad PL-04 se nos acerco una ciudadana quien fue identificada como: Elsi Coromoto Briceño (…) quien se encontraba en compañía de su hijo quien fue identificado como: Nardo Briceño Giuseppe de Jesús (…) manifestándoles que cinco de los muchachos que se encontraban en la Estación de Servicios en el día de ayer 13 de septiembre del año en curso, lo habían despojado de la gorra, los zapatos, el koala y lo que contenía dentro del mismo, que eran las llaves de mi casa, dinero en efectivo, el celular marca Nokia, un (1) GameBoy con varias cintas y un CD de Juegos, en vista de tal situación procedieron a darle la voz de ato a los adolescente señalados por la precitada ciudadana, en ese momento dos (2) de los adolescentes se dan a la fuga, lográndose la detención de tres de ellos, inmediatamente el hijo de la ciudadana reconoce a los tres adolescentes como los que el día anterior los había despojado de sus pertenencia, indicándoles que uno de ellos llevaba sus zapatos, siendo identificado como: Juan Carlos Vergara Martines, titular de la cédula de identidad N° (no porta), de nacionalidad venezolana, natural de San Felipe Estado Yaracuy, Estado Civil Soltero, de 17 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio la Paz Sector 4 al frente de la Iglesia Evangélica Casa S/N, teléfono no posee quien portaba un par de zapatos deportivos de color negro con blanco marca Fila, seguidamente se procedió a identificar a los adolescentes que los acompañaban siendo IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad (no posee), de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, estado civil soltero, de 12 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el barrio la Apostoleña, sector 4 casa S/n de color amarilla, teléfono n posee y IDENTIDAD OMITIDA,, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.323.682 (no porta), de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, estado civil soltero, de 12 años de edad, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio Cerro Gordo, Callejón 6 El Molino Casa S/n, teléfono no posee, luego le precedieron a efectuarles una revisión de personas no encontrándosele nada en su poder, posteriormente procedieron a revisar el lugar al dirigirse a la parte trasera de la Estación de Servicios pudiendo observar que sobre unas cajas de cartón que presumimos que es de donde ellos duermen un (01) koala de tela de color azul con cierre de color negro con las letras NY de color blanco, con emblema en cada uno de sus extremos de Mayor League Baseball y Abismo, sin nada en su interior quien Nardo Briceño Giuseppe de Jesús reconoció como suyo…”
SEGUNDO: en fecha 28 de Marzo de 2007 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL. Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha más de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por haber transcurrido mas de un año de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, , por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado el articulo 455 del Código penal Venezolano, de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL N 1 SECRETARIA
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