REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008
Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-00689
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 13 de Marzo del 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor el delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA (VIOLACION) previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, y visto que en fecha 10 de Noviembre de 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09-09-2003, Comparece ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico del Estado Lara, la ciudadana: YAMELIS RIVERO GIL, titular de la cédula de identidad Nº 9.628.262, fecha de nacimiento 01-04-1968, residenciada en: La Urbanización Los Horcones, Calle 2, Sector 4, Casa Nº 08, cerca del Cementerio Nuevo, Teléfono: 0252-266-2615, quien Expone: “Yo YAMELIS RIVERO GIL, en este acto quiero declarar o Denunciar a IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en La Urbanización Los Horcones, Sector 2, Vereda 6, Casa Nº 17, por haber Abusado Sexualmente de mi hija IDENTIDAD OMITIDA, el 27 de Julio como a las 08:00 p.m. En casa de IDENTIDAD OMITIDA, esta Denuncia la realizo en virtud de que YAMIL se había alejado de mi casa y yo lo busque para ver que pasaba y este me dijo que no quería ir mas a mi casa porque peleaba mucho con KENIA y yo le dije para ponerle una conchita de mango como se iba a retirar después de lo que hizo y este me contesto que quería hablar conmigo para ver que íbamos hacer porque lo que paso y eso fue en su casa. Mi hija KENIA dice que eso si paso pero que ella no quería y que el la Obligo a tener relaciones con el. Sus padres están conscientes de los hechos y dicen que su hijo no tiene nada que perder porque el es varón y que la culpa la tiene mi hija porque a ella nadie la manda a meterse en su casa.
SEGUNDO: en fecha 13 de Marzo de 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDAen el delito que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. .Ahora bien han transcurrido hasta la presente fecha más de Un año sin que conste en el asunto solicitud de reapertura de la investigación por lo que es procedente decretar en este acto el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO EN LA PRESENTE CAUSA.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA DE SALA,
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