REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre del 2008
Asunto No KP01-D-2006-000004
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que el mismo dio cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 04 de Enero de 2006 cuando la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico recibe actuaciones realizadas por los Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Nº 13 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, los cuales realizaron la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDApor la comisión de uno del delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en artículo 451 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 02 de Mayo de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1.- residir en la dirección aportada en caso de cambiar informa5rlo al tribunal, someterse al cuidado y vigilancia de su represente; prohibición de salir luego de las 10 de la noche de su residencia sin autorización de su representante legal; prohibición e consumir estupefacientes y psicotrópicas; prohibición de portar armas de fuego o cualquier tipo de arma; continuar con sus estudios y consignar las constancias cada tres meses ante el Tribunal; prohibición de acercarse a la victima; se SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones y constata que fueron cumplidas en su totalidad, reposan en el presente asunto constancias de haber cumplido la obligación impuesta por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven RICHARD ALEXANDER PEREZ, en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del joven IDENTIDAD OMITIDAel SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito HURTO SIMPLE previsto y sancionado en artículo 451 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA