REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-0000914

JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA

LA SECRETARIA: ABOG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO

FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA

DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. YOLI MENDEZ.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA


DELITO: LESIONES PERSONALES

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 10-11-2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por la Defensa de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia oral, del joven: IDENTIDAD OMITIDA. Acto seguido la Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: realizo en este acto la solicitud de conciliación, de conformidad con el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal D, donde se propone las siguientes obligaciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. Participar en charlas a prevención del delito. F. No incurrir en ningún otro hecho delictivo, solicitando sea suspendido el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 y 578 literal “d” por el lapso de 06 meses. Es todo Seguidamente el Tribunal le otorga la palabra a la víctima y se le explica sobre la presente audiencia a lo que la víctima expone: si está de acuerdo con la conciliación y dice que estos cuatro meses les ha servido de mucho. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: el Ministerio Público manifiesta que no hace objeción a la conciliación, la cual propone sea por seis (06) meses. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al Ministerio Público quien expone: el Ministerio Público manifiesta que no hace objeción a la conciliación, la cual propone sea por seis (06) meses. Es todo. En este acto se le otorga la palabra al adolescente quien es impuesto del precepto constitucional así como de las medias alternativas, explicándoles el contenido de la presente audiencia manifestando: que está de acuerdo con la conciliación y prometen cumplir con las condiciones impuestas. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley SE HOMOLOGA LA CONCILIACION: para lo cual PARA LO CUAL SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de SEIS (06) MESES para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. prohibición de portar armas de ningún tipo. C. Prohibición de consumir droga o cualquier otra sustancia nociva que atente contra su salud física y mental. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. Participar en charlas a prevención del delito, por el lapso de 3 meses, ordenando librar oficio. F. No incurrir en ningún otro hecho delictivo, G. No realizar ningún acto de violencia en contra de su madre o grupo familiar. La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, homologa la conciliación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en al articulo 413 del Código Penal se suspende el proceso a prueba por el lapso de Seis (06). Se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación. Se ordena el cumplimiento de las siguientes CONDICIONES: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Prohibición de visitar bares o cualquier otro sitio no aptos para menores de edad. C. prohibición de portar armas de ningún tipo. D. Estudiar o trabajar para lo cual deberá presentar constancias cada 2 meses. E. No consumir drogas. F. No acercarse o mantener contacto con la víctima y G. No incurrir en ningún otro hecho delictivo, Se acuerdan las copias simples a la defensa. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01


LA SECRETARIA DE SALA,