REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001954
JUEZ: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS MOYA
LA SECRETARIA: ABOG. NOELIA ASUAJE ALVARADO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. ZONIA ALMARZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1 pasar a fundamentar la audiencia de conciliación de fecha 13/11/2008, convocada por este Tribunal, en razón de haber sido promovida por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con él articulo 573 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al haberse decretado la procedencia del procedimiento ordinario en audiencia de calificación. La Juez inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social. Seguidamente concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: ratifico la solicitud de conciliación con las siguientes condiciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada que informa regularmente al Tribunal sobre el cumplimiento y el comportamiento. C. Prohibición de salir luego de las 09:00 p.m. de su residencia al menos que se encuentre acompañado de la persona que ejerza su vigilancia. D. Estudiar o realizar curso de capacitación, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción. E. prohibición De ingerir sustancias alcohólicas, ni sustancias tóxicas. F. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. G. Prohibición de acercarse a la víctima. H. No incurrir en ningún otro hecho delictivo; solicitando sea suspendido el proceso a prueba de conformidad con el artículo 566 y 567 por el lapso de seis (06) meses. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la víctima quien expone: Estoy de acuerdo con la conciliación. Es todo. En este estado la defensa solicita nuevamente la palabra la cual es otorgada y expone: Vista la manifestación de la víctima, solicito que la conciliación sea por el lapso de seis meses. Es todo. En este acto se le otorga la palabra a la adolescente quien es impuesta del precepto constitucional así como de las medias alternativas, explicándoles el contenido de la presente audiencia manifestando: que está de acuerdo con la conciliación y promete cumplir con las condiciones impuestas. Este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide homologa la conciliación en los siguientes términos: PRIMERO Expuesta como ha sido la exposición de las partes, fiscal, la defensa, víctima y adolescentes, este Tribunal acuerda HOMOLOGAR LA CONCILIACION, PARA LO CUAL SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de SEIS (06) MESES para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada que informará regularmente al Tribunal sobre el cumplimiento y el comportamiento. C. Prohibición de salir luego de las 09:00 p.m. de su residencia al menos que se encuentre acompañado de la persona que ejerza su vigilancia. D. Estudiar o realizar curso de capacitación, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción. E. prohibición De ingerir sustancias alcohólicas, ni sustancias tóxicas. F. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. G. Prohibición de acercarse a la víctima. H. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Se revocan las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes.
Por cuanto la Defensora Publica está en total acuerdo con la Conciliación propuesta por el Ministerios Publico, es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
La Conciliación como Formula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinmersión del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por las razonamientos antes expuestos, éste TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide, HOMOLOGAR LA CONCILIACION en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS para lo cual SE SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de SEIS (06) MESES para lo cual se le imponen las siguientes condiciones: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Someterse al cuidado y vigilancia de una persona determinada que informará regularmente al Tribunal sobre el cumplimiento y el comportamiento. C. Prohibición de salir luego de las 09:00 p.m. de su residencia al menos que se encuentre acompañado de la persona que ejerza su vigilancia. D. Estudiar o realizar curso de capacitación, para lo cual deberá presentar constancia de inscripción. E. prohibición De ingerir sustancias alcohólicas, ni sustancias tóxicas. F. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. G. Prohibición de acercarse a la víctima. H. No incurrir en ningún otro hecho delictivo. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas. Una vez vencido dicho lapso el tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el sobreseimiento definitivo y en caso negativo se continuará con los actos procesales correspondientes. Es todo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
LA SECRETARIA DE SALA,
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