REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2006-000014
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
FISCAL 19: ABG. NOIBERMA PAZ.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
JUEZ: ABG. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: ABG. NOHELIA ASUAJE ALVARADO.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha acordada se celebro audiencia preliminar con la presencia de la Fiscal Nº 19 del Ministerio Publico, la defensora pública: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO a quien el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nombra como su defensora en la presente causa, Se declara abierta la audiencia y se le sede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pido como sanción AMONESTACION Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de (01) un año. Es todo. Es todo. Seguido toma la palabra la Defensa: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 576 y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente. Es todo. “…admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad
DECISIÓN
Oída la exposición de las partes así como lo manifestado por el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se le impone como sanción REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y AMONESTACIÓN, consistiendo las reglas de conducta en lo siguiente: A. residir en un lugar determinado, en caso de cambio de residencia informar al tribunal. B. Estudiar o realizar curso de capacitación, para lo cual deberá presentar constancia. C. prohibición De ingerir sustancias alcohólicas, ni sustancias tóxicas. D. Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. E. No incurrir en ningún otro hecho delictivo Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución. Es todo. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG .FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA.
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