REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
(SECCIÓN DE ADOLESCENTES)

Barquisimeto, 20 de Noviembre del 2008


ASUNTO: KP01-D-2008-000675


Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 10 de Noviembre en la cual se acordó imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA su detención a los fines de asegura su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decisión que se toma en razón de los siguientes argumentos:


En fecha 11 de Mayo de 2008, esta juzgadora acordó en audiencia de Presentación imponerle a la adolescente la medidas cautelar establecidas en el articulo 582 literales B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución, debiendo permanecer en el CDT DE NIÑAS. Ahora bien en audiencia de fecha 10 de Noviembre se procede a revisar la medida de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se le sede la palabra al defensor privado de la adolescente quien expone: como se podrá haber apreciado, esta defensa en su oportunidad ante el Tribunal de control N° 02, solicitó se sustituyese la medida sustitutiva simulada, por cual es un recinto donde permanece detenida mi defendido, lo cual es bajo el cuidado y vigilancia de una institución, donde es su trato igual que las demás muchachas que están detenidas. Mi defendida lleva 6 meses sin que se hay fijado ni siquiera audiencia preliminar, de hecho considera la defensa que se han vulnerado derecho como derecho a la defensa, en virtud que le dieron una medida cautelar sin que el MP hubiere acusado habiendo transcurrido más de 4 meses, por lo que solicito sustituya la medida. Se pueden garantizar las resultas de esta audiencia con una medida cautelar sustitutiva, por lo que considera esta defensa que puede solicitarse una medida sustitutiva, está presente su mamá. Es todo. Seguido se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: Esta representación fiscal se opone a la solicitud de de la defensa privada bajo lo siguiente: al iniciarse la investigación con ocasión a la ubicación de la bebé producto de la gestación de la hoy acusada, se presenta a una adolescente detenida a poco de haberse cometido el hecho punible, el MP, precalificó el hecho en aborto provocado consentido, dando un vuelco a la investigación cuando se determina que la bebé nació viva y que su muerte se produce es por una asfixia mecánica. Siendo que la adolescente se encontraba de tránsito, no había representante, eso fue lo que originó se mantuviese en el CSE. Al MP presentar acusación, el MP solicita se mantenga detenida a la adolescente hasta tanto se realice audiencia. Preliminar. Las circunstancias permanecen incólume, es una adolescente que no reside ni ella ni sus familiares en este estado, están de paso, por lo que solicito conforme al artículo 559 de la LOPNA se garantice su comparecencia al Juicio Oral y Público y se fije audiencia preliminar. Es todo. En este acto se le otorga la palabra a la adolescente quien es impuesto del precepto constitucional así como sus derechos y expone: yo entré en ese centro hace 6 meses, con mujeres presas, no entré por abrigo, sino por la parte penal. Yo soy la que me perjudico si me dan una medida diferente y me llego a ir, yo soy la que voy a estar escondida de la justicia, yo estaba estudiando y quiero estudiar, mi mamá y mi hermana están conmigo y se están haciendo responsables de mí.

Ahora bien esta juzgadora al momento de decidir observa. Considera este Tribunal que existiendo en el presente asunto escrito de acusación, es procedente el cambio de la medida de permanecer al cuidado y vigilancia de una Institución por su Detención a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley especial que rige esta materia, en virtud, que estamos frente a un delito grave como lo es HOMICIDIO CALIFICADO, y no hay otra forma de garantizar su comparecencia ya que su madre reside fuera de la jurisdicción de este Tribunal como es Estado Bolívar y solo reside aquí su hermana y reside en el lugar donde ocurrieron los hechos, estando esta adolescente bajo su vigilancia, por lo que es necesario mantenerla en detención para garantizar su presencia a la audiencia preliminar mas aun cuando la misma se encuentra fijada para el día 24 de Noviembre del año 2008 a las 09: 30 a m. Se acuerda librar boleta de traslado para ese día al mismo tiempo se otorga en el permiso solicitado para el día 13-11-08 al ginecostetra y consulta de odontología para el día 14-11-08.


DECISION


Por lo ante expuesto este TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: revisar de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y sustituir la medida de permanecer al cuidado y vigilancia de una Institución por su Detención a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la Ley especial que rige esta materia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Es todo. Líbrese boleta de detención. Se acuerda su traslado para el día 24-11-08 a las 9am a la audiencia preliminar, quedan los presentes debidamente notificados de la celebración de la audiencia preliminar. Notifíquese a las partes .Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS

LA SECRETARIA