REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Noviembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001336

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2008, a favor de los adolescentes: 1. IDENTIDAD OMITIDA 2. IDENTIDAD OMITIDA 3. IDENTIDAD OMITIDA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

El Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 10/11/2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco de las Fuerzas Armadas del Estado Lara quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana del día 09/11/2008 se recibe llamada telefónica de un ciudadano que se identifico como: GUTIERREZ PEREZ LUIS FELIPE c.i 3.966.041 informa que observo transitar por la Av. San Vicente con calle 55 su vehiculo, el cual se lo había hurtado el día 08/11/2008 a las 23:30 horas en la calle 7 con carrera 4 de Pueblo Nuevo. Y posee las siguientes características: MARCA FORD, MODELO COUGAR AÑO 1982 DE COLOR BLANCO PLACA FAC-731 según el operador este manifestaba que el vehiculo se dirigió hacia la Av. Rotaria por lo que se procedió a trasladarse hasta el sitio indicado. Acto seguido se procede a una persecución. El funcionario policial le indica al conductor que detuviera la marcha, deteniéndose en el distribuidor Garabatal frente al resturant Brisas del Turbio sentido este- oeste, así mismo se le informa que descendieran del vehiculo, informándose el conductor del vehiculo como: IDENTIDAD OMITIDA el cual estaba acompañado de cuatro personas mas de sexo masculino, los tripulantes de la parte trasera derecha del vehiculo mostró documento de identidad a nombre de ___________ C.I 24.614.209 y otro que se encontraba en el asiento de la parte trasera central quien mostró documento de identidad a nombre de _____________ C.I 25.571.884. Seguidamente se procede a realizarle una inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, se le realizo inspección al vehiculo no encontrando ningún interés criminalístico, se le informo al conductor del vehiculo que mostrase los documentos de propiedad, no informando acerca de la procedencia, se le pregunto a los acompañantes sobre la procedencia del vehiculo no respondiendo documento alguno. Seguidamente los presuntos adolescentes fueron trasladados hasta la sede de la comisaría para las respectivas declaraciones.

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 11 de Noviembre de 2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescente 1. IDENTIDAD OMITIDA2. IDENTIDAD OMITIDA 3. IDENTIDAD OMITIDA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga como medida cautelar la inserta en el artículo 582 literal b, c y f de la LOPNA, como lo es estar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima y entre ellos. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a los adolescentes plenamente identificados, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les preguntan si desea o no declarar en forma separada cada uno IDENTIDAD OMITIDA: no deseo declarar. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA: No deseo declarar. Es todo. IDENTIDAD OMITIDA QUIEN EXPONE: yo me conseguí ese carro al frente de la casa y fui a buscar a los amigos míos y ahí fue donde nos agarraron, pero yo no me los robé, yo lo vía ahí y de fiebroso lo agarré. Es todo. La Fiscal pregunta y responde: estaba estacionado ese carro al frente del politécnico, por la avenida La Salle. Lo tomé en la mañana del domingo, estaba prendido y todo con el suiche y todo. Yo primero fui a rescatar a los dos mayores y luego a los dos menores, después fuimos a buscar a unas mujeres por ahí y fue donde nos agarró la policía yo andaba solo cuando agarré el carro, me fui a la carucieña a buscar a una jeva y me agarró la policía, yo digo que los rescaté porque los pasé buscando para joder por ahí. Como yo estaba aprendiendo a manejar carro, por eso lo agarré. Es todo. La defensa Pública no realiza preguntas. En este estado la fiscal del Ministerio Público expone: vista la declaración del adolescente Héctor José Álvarez, realizo el cambio de calificación a Hurto de Vehículos, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Especial, reservándome el derecho de presentar en el acto conclusivo correspondiente la opinión fiscal en relación a los otros dos adolescentes. Asimismo, en relación a IDENTIDAD OMITIDAsolicito la presentación una vez cada 8 días. Es todo. Se cede la palabra a la defensa pública quien expone: La defensa escuchada la declaración de mi defendido, y la solicitud fiscal, estoy de acuerdo con la solicitud fiscal de procedimiento ordinario y presentación ante el Tribunal. Consigno constancia de estudio de IDENTIDAD OMITIDA y solicito evaluación toxicológica a mis defendidos. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación una vez cada 15 días para los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; para IDENTIDAD OMITIDA, presentación una vez cada 8 días y prohibición de acercarse a la víctima y entre ellos. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva a los adolescentes 1. IDENTIDAD OMITIDA2. IDENTIDAD OMITIDA 3. IDENTIDAD OMITIDA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal “b, c y f”, es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación una vez cada 15 días para los adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; para IDENTIDAD OMITIDA, presentación una vez cada 8 días y prohibición de acercarse a la víctima y entre ellos. Se acuerda librar boleta de libertad y nota de entrega. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria.