REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Noviembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001343

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B, C Y F” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 13 de Noviembre a favor del adolescente Identida omitida, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores A tal efecto el Tribunal observa:
HECHOS

El Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 12/11/2008, en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios adscritos a la División de Operaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 15:50 PM del día 11/11/20008encontrandose en labores de patrullaje específicamente en al Urb. Ruezga Norte sector 3 callejón sin nombre entre la vereda 11 y 26 se observo a dos ciudadanos que agredían a otro ciudadano y estos al percatarse de la comisión policial emprendieron la huida, mientras que el otro ciudadano comenzó a indicarlo que estos dos ciudadanos en compañía de otro quien ya había huido en su camioneta, le habían robado bajo amenazas de muerte un vehiculo de su propiedad, siendo el mismo una camioneta marca Ford, tipo: PICK-UP año 1991 color Blanco placas 514-XCZ, es allí cuando se comenzó una persecución a los ciudadanos subiendo hacia la vía del tren y luego de aproximadamente 200 metros por la misma vía se logro alcanzarlos, inmediatamente los funcionarios policiales procedieron a manifestarles a los ciudadanos que exhibieran todo lo que cargara en su poder, haciendo caso omiso, optando los funcionarios a efectuarle inspección de personas sin presencia de testigo, incautándole entre su cintura y pantalón: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, CAÑON LARGO, MARCA SMITH Y WESSON, CACHA DE MADERA COLOR MARRON PAVON DE COLOR CROMADA, SERIAL VISIBLE DE TAMBOR:22874CONTENTIVO EN SU INETRIOR 06 CARTUCHO CALIBRE 28 SIN PERCUTIR, quien al preguntarle sobre la documentación respectiva para el porte de arma el mismo manifestó no poseerlo. Acto seguido se procede a identificar al ciudadano quien manifestó ser y llamarse Identidad omitida adolescente, seguidamente se procede a trasladar al ciudadano hasta la sede de la comisaría para las respectivas declaraciones.

MOTIVACION
Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, se fija la audiencia correspondiente en la cual se le sede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone en audiencia celebrada en fecha 13 de Noviembre del presente año, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acuerde la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, solicito se le imponga como medida cautelar la prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la LOPNNA. Asimismo, solicito permanezca detenido hasta tanto sea expedida su identificación de conformidad con el artículo 558 de la LOPNA. Es todo. Se le cede la palabra al adolescente Identidad omitida, plenamente identificado, a quien se le impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunta si desea o no declarar, manifestando el mismo: no deseo declarar y se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública quien expone: Solicito se le imponga a mi representado Medida Cautelar sustitutiva de libertad. Así como la continuación de la causa por la vía ordinaria. Asimismo, se ordene el trámite respectivo a los fines de la obtención de la cédula de identidad de mi representado, con la brevedad del caso a fin de hacer efectiva la medida de coerción personal. Asimismo, solicito se acuerde examen psicológico. Es todo. Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Por otro lado se impone la medida de presentación cada 08 días por y la prohibición de comunicarse con la victima. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.


DISPOSITIVA.



Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la detención de conformidad con el artículo 558 de la LOPNA, hasta tanto sea expedida su cédula de identidad para lo cual se ordena librar oficio y boleta de traslado respectiva para el día 14.11.08 a las 08:00 a.m. Una vez expedido su documento de identidad, gozará de las medidas cautelares B, c y f, artículo 582 de la LOPNNA como lo es estar bajo cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 8 días y prohibición de acercarse a la víctima. Asimismo, se coloca a la orden del Tribunal de Control N° 02, de esta sección causa KP01-D-2008-000702, para lo cual se ordena librar oficio. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Detención, de traslado y Oficios respectivo, Es todo, Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,