REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto 20 de Noviembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-001357

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 582 literales “B” “C” y “E” de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, acordada en audiencia celebrada en fecha 16/11/2008, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico en la audiencia como: HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Publico tuvo conocimiento del hecho el día 15/11/2008 en virtud de procedimiento realizado por Funcionarios policiales adscritos a División de Operaciones de las Fuerzas Armadas Policiales quienes expresan constancia de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: “siendo aproximadamente las 14:40 horas encontrándose en labores de patrullaje se recibió llamada radiofónica informando en l Centro Comercial Metrópoli de esta ciudad, los vigilantes de seguridad de dicho centro comercial tenían a tres ciudadanos retenido porque presuntamente habían cometido un hurto en una tienda de ropa. Acto seguido e procede la comisión policial l referido lugar, al llegar específicamente a la oficina de vigilancia la comisión fue atendida por una vigilante quien se identifico como: FLIMAR JOSEFINA ALVAREZ TUA quien informa que un ciudadano y dos adolescentes entre ellos una de sexo femenino habían cometió un hurto en la tienda de nombre “Tennis” así mismo hacen entrega de una bolsa que en su interior contenían : 3 PANTALONES DE TELA JEAN: UNO DE COLOR NEGO MARCA TENNIS TALLA 6 OTRO DE COLOR BLANCO TALLA 32, Y UNO DE COLOR PLELAVADO TALLA 32. Acto seguido se procede a la identificaron de los ciudadanos quienes manifestaron ser y llamarse 1.)IDENTIDAD OMITIDA, Edad: 17 años, 2.) IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVACION

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía, esta expuso al Tribunal de Control en audiencia celebrada en fecha 16/11/2008, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del los adolescentes 1.)IDENTIDAD OMITIDA, Edad: 17 años, 2.) IDENTIDAD OMITIDAprecalificando el delito como HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8° del Código Penal. (Precalificación Fiscal), es por lo anteriormente expuesto, solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 557 de la LOPNA y que se siga la causa por las reglas del procedimiento Ordinario del COPP, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el adolescente, le sea decretada La Medidas Cautelares prevista en el articulo 582 literal “ B, C y E” de la LOPNA, consistente en: estar bajo la vigilancia de representante legal, presentación por ante la taquilla de presentación y Prohibición de visitar el lugar de los hechos. Es todo Es todo.
Ahora bien realizada la Audiencia de presentación, en fecha 16/11/2008, donde se le explico a los adolescente, detalladamente cada una de las garantías fundamentales y las razones ético social de las decisiones que se produzcan imponiéndolo del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se le pregunta si desea o no declarar, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público. De Igual forma, de las Garantías Fundamentales previstas en los Artículos 538 al 549 de la Precitada Ley especial. Asimismo, a declarar, y los imputados respondieron libres de presión, apremio y coacción en el siguiente orden: 1.) IDENTIDAD OMITIDA: nosotros venimos para acá para Barquisimeto con el mayor que son conocidos desde hace tiempo porque el vino a visitar a su novia, el mayor estaba afuera y nosotros dos entramos a la tienda, yo estaba viendo la ropa de las damas y escucho que estaban discutiendo y llego y veo que estaba Yohan y el de la tienda discutiendo y no se porque estaban discutiendo y en eso se mete el mayor y llego una gordita que es de seguridad y dijo que nosotros estábamos robando la tienda. Es todo. 2.)IDENTIDAD OMITIDA: lo que dice el acta de que yo Salí corriendo es mentira y el mayor estaba afuera tomándose un refresco, lo que tenia en la mano era una camisa y no Salí de la tienda con la camisa, lo que dicen de los tres pantalones es mentira y al rato fue que los subieron, yo tuve una discusión con le vendedor de la tienda porque me estaba viendo mucho y de resto mas nada porque yo lo que tenia era la camisa, pase un mal rato por una camisa y ni siquiera Salí de la tienda, tengo tres días pasando un mal rato, voy a venir tan lejos a pasar un mal rato por una camisa y unos tres pantalones. Es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa: la defensa esta de acuerdo con las Medidas solicitadas por la Fiscal así como con el procedimiento que fue solicitado. Es Todo Este tribunal para decidir, tomo en consideración lo expuesto por las partes por otro lado que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla la posibilidad de que la vigilancia al cual es sometido los adolescentes imputados sea realizada por una institución o por el representante legal estimando quien aquí decide que los adolescentes deben estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, por considerar que son los padres son los consortes y pilares fundamentales en la formación de sus hijos por otro lado debe tenerse en cuenta que las medidas Cautelares establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente persiguen como objeto la concientización oportuna de los adolescente teniendo en cuenta que los fines del proceso es la aplicación de la Ley Penal Sustantiva que garanticen la presencia de los adolescentes en el proceso. Y la finalidad del sistema es educativo por lo que la familia tiene un rol de suma importancia por cuanto deben participar activamente en el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas. Así mismo este tribunal oída la solicitud de la representante del Ministerio Público y de la defensa acordó que la causa continuara por el procedimiento Ordinario. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucionales, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción.



DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. se acuerda la medida cautelar a los adolescentes 1.)IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. de conformidad articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “B”, “C” y “E” como es estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada (30) días ante este tribunal, y prohibición de Visitar la Tienda Tenis para ambos adolescentes. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA se acuerda su detención en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Estado Lara para su identificación, en virtud de que ni el ni su representante portan cedula de identidad, ello de conformidad con el art. 558 de la LOPNA. Líbrese Oficio dirigido al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Estado Lara a los fines de que traslade al adolescente a los fines de que le sea expedido su documento de identidad. Se insta al adolescente y a la representante legal para que presenten constancia de estudios. Notifíquese a las partes.Es todo, Regístrese y Cúmplase.


La Juez de Control N° 1,

Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS


La Secretaria,