REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2004-000209

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 1 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 17 de Octubre de 2005, la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. CAROLINA SIERRA presentó escrito de Acusación constante de OCHO (08) folios útiles, en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor considerarlo responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal. En virtud de que en fecha 10 de Agosto del 2004, la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, recibe procedimiento proveniente de la Comisaría Nº 12 de la Villa Crepuscular de fecha 10/08/2004 donde remiten actuaciones respecto a la aprehensión de adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 03 de Noviembre de 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. CAROLINA SIERRA expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser licitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en el escrito acusatorios solicito el enjuiciamiento del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal, pido como sanción definitiva PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) AÑOS. Y se le sustituya la prisión de libertad por la medida cautelar de detención domiciliaria prevista y sancionada en el artículo 582 literal “a” de la LOPNA. Es todo. La Defensa manifestó: que de acuerdo a lo manifestado por la representante del Ministerio Público, esta defensa se adhiere a la solicitud de la misma. Asimismo, consigno documentos donde se evidencia donde sus padres tienen su residencia aquí en Barquisimeto, así como referencias personales que avalan la conducta y la dirección donde va a estar mi representado. Asimismo, esta defensa solicita se oficie al CICPC a los fines que se deje sin efecto orden de captura. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes acuerda:
Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Pública por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales :
1) Testimonio de los funcionarios actuantes sub/ insp FRANKLIN PARGAS AMARO DTGDO NATSIL CHAVEZ Y EL DTGDO JUAN RODRIGUEZ adscrito a la Comisaría N° 12 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, a fin de que expongan lo relacionado con el Acta Policial de fecha 10-08-2005.
2) Testimonio del ciudadano victima MUJICA JIMENEZ DIONISIO JOSE c.i 16.417.904, a los fines de que exponga lo relacionado con la entrevista formulada en fecha 10-08-2005, por ante la Comisaría N° 12 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
3) Testimonio del ciudadano victima JIMENEZ LOPEZ OSCAR JOSE c.i 12.884.722, a los fines de que exponga lo relacionado con la entrevista formulada en fecha 10-08-2005, por ante la Comisaría Nº 12 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
4) Testimonio del ciudadano victima MUJICA JIMENEZ GEGORIO JOSE c.i 17.506.441, a los fines de que exponga lo relacionado con la entrevista formulada en fecha 10-08-2005, por ante la Comisaría Nº 12 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
5) Testimonio de los Expertos GERONIMO MEDINA Y EDWARD LIZARDO. A los fines de que exponga lo relacionado con la Experticia N° 9700-056-1600804 de fecha 23-08-2004.
6) Testimonio del Experto TSU YOLIMAR CARDENAS YAÑEZ a los fines de que exponga Experticia N° 9700-056-TC-535 de fecha 11-08-2004.
7) Testimonio de los funcionarios actuantes ELIO SEQUERA Y LUIS CAMACARO adscritos a la Comisaría N° 10 la Paz de las Fuerzas Armadas Policiales. a fin de que expongan lo relacionado con el Acta Policial de fecha 24-08-2005.
8) Testimonio del Experto TSU Carlos González adscrito al Laboratorio de Criminalistica de C.I.C.P.C. a los fines de que exponga Experticia N° 9700-127-B-0976-04 de fecha 23-06-2004.
En este acto fue impuesto al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele el mismo y se le pregunto si deseaba hacer uso de ese procedimiento especial y en consecuencia respondió: NO ADMITO LOS HECHOS.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Admite totalmente la acusación así como los medios de pruebas por ser necesarios, lícitos y pertinentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinal 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal.
Los medios de pruebas admitidos son:
Testimonio de los funcionarios actuantes sub/ insp FRANKLIN PARGAS AMARO DTGDO NATSIL CHAVEZ Y EL DTGDO JUAN RODRIGUEZ. Testimonio del ciudadano victima MUJICA JIMENEZ DIONISIO JOSE Testimonio del ciudadano victima JIMENEZ LOPEZ OSCAR JOSE, Testimonio del ciudadano victima MUJICA JIMENEZ GEGORIO JOSE, Testimonio de los Expertos GERONIMO MEDINA Y EDWARD LIZARDO. Testimonio del Experto TSU YOLIMAR CARDENAS YAÑEZ, Testimonio de los funcionarios actuantes ELIO SEQUERA Y LUIS CAMACARO. Testimonio del Experto TSU CARLOS GONZÁLEZ.

Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se impone al adolescente la medida cautelar de Detención Domiciliaría, prevista en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual deberá cumplir en la siguiente dirección: La montañita ll, calle 5 entre 2 y 3 a tres casas de la iglesia Montecristi Yaritagua Estado Yaracuy. Se ordena librar oficio a la comandancia de Yaracuy a los fines que designen la comisaría que se encargara de supervisar la medida impuesta. Cesa la medida de detención acordada a los fines de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Déjese sin efecto la orden de captura. Líbrese oficio. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 05 de Noviembre de 2008.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL ELENA MONASTERIOS SECRETARIA