REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Noviembre del 2008
Asunto No KP01-D-2005-000253
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El procedimiento se inicia en fecha 16 de Mayo de 2005, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional dejen constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 11:30 horas de la mañana en atención a una denuncia formulada por ante el comando, salieron de comisión funcionarios policiales con destino a las inmediaciones del centro Educativo Mario Briceño, donde visualizan a un grupo de aproximadamente 45 estudiantes, los cuales se encontraba lanzando objetos contundentes (piedras, botellas tejas) a las instalaciones del Centro Educativo, estos al notar la presencia de la comisión de los efectivos de la Guardia Nacional se dieron a la fuga, procediendo a detener a un grupo de 14 de ellos quienes vestían uniformes escolares, logrando incautarles a varios de ellos objetos contundentes.
SEGUNDO: En fecha 8 de Enero de 2007, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen a los adolescentes las siguientes obligaciones: 1.-Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia informar al Tribunal, 2.-Prohibición de visitar a bares. 3. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas. 3.-Obligación de No portar armas de ningún tipo. 4.- si se encuentra estudiando continuar con los mismos o mantenerse en un trabajo estable y consignar las respectivas constancias. 5.-Realizar un servicio a la Comunidad por tres meses el cual deberá cumplirlo LIDENTIDAD OMITIDAETI Pedro León Torres, Av. Libertador con avenidas las Palma, IDENTIDAD OMITIDAETI Pedro León Torres, Av. Libertador con avenidas las Palma, Abraham Ordóñez ETI Pedro León Torres, Av. Libertador con avenidas las Palma, IDENTIDAD OMITIDAETI Pedro León Torres, Av. Libertador con avenidas las Palma, Dianny Cortés Parque zoológico Baradida (grupo Guarda Parques Universitario) preparación, IDENTIDAD OMITIDAETI Pedro León Torres, Av. Libertador con avenidas las Palma, Carlos Matheus Consultorio Barrio Adentro “Los Ángeles sector 2”, Brocho David ETI Pedro León Torres, Av. Libertador con avenidas las Palma, IDENTIDAD OMITIDAConsultorio Barrio Adentro “las Casitas sector 1 el Cuvi”, JoIDENTIDAD OMITIDAConsultivo Barrio adentro “ la Municipal Calle 64 entre vereda 6 y 7 , IDENTIDAD OMITIDAen Imaubar Zona Industrial I, IDENTIDAD OMITIDAETI Pedro León Torres, Av. Libertador con avenidas las Palma, Ortiz Yeiver ETI Pedro León Torres, Av. Libertador con avenidas las Palma . Se suspenda el proceso por el lapso de 6 meses.
TERCERO: El Tribunal en verifica el cumplimiento de las obligaciones en presencia del Ministerio Publico quien expuso al Tribunal: de la revisión del asunto se desprende que hubo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la conciliación por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa por cumplimiento de obligaciones. Así mismo la defensa manifestó que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por los Delitos de OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal. Líbrese boleta de notificación a la partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
LA SECRETARIA DE SALA
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