REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2008
Asunto Principal Nº: KP01-D-2005-000562
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
De la revisión que se efectúa al asunto se observa que en fecha 20 de Octubre de 2006, este tribunal decreto el SOBRESEIMENTO PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTRUMBRES, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, y visto que en fecha 05 de Noviembre de 2008 han transcurrido mas de un año sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento, lo procedente es decretar como en efecto se hace el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el articulo 562 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Este tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 14 de Septiembre del año 2005, se recibe procedente de la Comisaría 23 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, procedimiento relacionado con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por estar incursos en la comisión de los delitos “Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias”, específicamente el delito de VIOLACION. Según acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en la cual dejen constancia de : Realizando labores de patrullaje se encontraban por el sector la PERSEVERANCIA vía principal, cuando les sale al encuentro una adolescente quien en una casa del mismo sector les informa que fue introducida allí por cuatro sujetos de apariencia juvenil apodados: EL NEPE, EL CHIRE, EL JONATHAN Y LUIS, uno de los cuales portaba un arma de fuego que luego se dio cuenta que era de juguete con la que la amenazaron y luego procedieron a abusar sexualmente de ella, en vista de esa información, procedieron a realizar un recorrido por el sector conjuntamente con la adolescente y como a dos cuadra observaron a un adolescente que se encontraba en la calle el cual vestía pantalón blue jeans y franela azul marino con emblema ADIDAS, y fue señalado por la adolescente como uno de los sujetos que habían abusado sexualmente de ella, por lo que procedieron a notificarle del motivo de su detención, en ese momento la adolescente presuntamente violada les señala una residencia donde el adolescente aprehendido le manifiesta que es allí donde vive con su madre pero que la misma no se encuentra en esa casa en ese momento porque estaba trabajando, por lo que en presencia de una vecina procedieron a realizar una inspección en el lugar de los hechos y la adolescente reconoció el arma tipo pistola de juguete indicando que fue con esa que la sometieron, seguidamente la adolescente agraviada y el adolescente aprehendido fueron trasladaos hasta la sede de la comisaría y quedaron identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 13 años y la victima la ciudadana NAILA CAROLINA ARRIECHI.(…) una vez aperturazas las investigaciones por el Ministerio Publico en fecha 13 de Septiembre se presenta ante el despacho de la fiscalia el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, apodado el NEPE, quien es señalado por la victima …
SEGUNDO: en fecha 20 de Octubre de 2006 este tribunal procedió a dictar Sobreseimiento Provisional de la presente causa en razón que en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que permitan asegurar con la certeza jurídica necesaria la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTRUMBRES previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal que le imputa el Ministerio Publico órgano que tiene la obligación de hacer constar los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción penal, es por ello que solicita formalmente el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL .Ahora bien han transcurrido mas de un año sin que se haya reaperturado la investigación por lo que es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA; por el delito de CONTRA LAS BUENAS COSTRUMBRES previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librase boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
ABG. FLORANGEL MONASTERIO MOYA
JUEZ DE CONTROL Nº 1
SECRETARIA DE SALA,
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