REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Noviembre de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2005-001040

AUTO DE ENJUICIAMIENTO


De conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este tribunal de Control Nº 1 pasa a fundamentar la presente decisión:

En fecha 11 de Octubre de 2008, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. ALBA CASANOVA, presentó escrito de Acusación constante de Dieciséis (16) folios útiles, en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por considerarlo responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. En virtud de que en fecha 09 de junio de 2008, la Fiscalia 18 del Ministerio Publico, recibe procedimiento proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación, donde remiten actuaciones relacionadas con el homicidio del ciudadano YOSADE ERICK ESCALONA de 24 años de edad hecho ocurrido en fecha 28 de marzo del 2008 en la calle 42 entre carrera 13 y 14 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara.



En fecha 04 de Noviembre de 2008, se efectuó audiencia preliminar en la cual la Representante del Ministerio Publico Abg. ALBA CASANOVA expone : las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita se admita totalmente la acusación, así como los medios de pruebas documentales y testimoniales por ser licitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en el escrito acusatorios y solicita el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Pido como sanción se imponga la prevista en el artículo 628 literal “f” de la LOPNA, es decir Privación de Libertad por el lapso de 5 años. Es todo. El defensor privado expone: Rechazo niego y contradigo lo expuesto por el Ministerio Público, me adhiero al principio de comunidad de la prueba y solicito una medida cautelar por cuanto mi defendido tiene más de 90 días en el CSE, por lo que en Juicio será probada la inocencia del mismo. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes acuerda:

Se admite totalmente la presente acusación interpuesta por la vindicta Pública por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en los artículos 222 en concordancia con el 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes testimoniales :
1) Testimonio en calidad de investigador y técnico del Detective NELVIS APONTE y Agente MARTINEZ JONATHAN adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, a fin de que ratifique el contenido y la firma del RECONOCIMIENTO TECNICO DE CADAVER, al cadáver que en vida respondía al nombre de YOSADE ERICK ESCALONA realizada en la morgue del Hospital Central Antonio Maria Pineda Barquisimeto Estado LARA.
2) Testimonio en calidad de Detective MARTINEZ JONATHAN Agente NELVIS APONTE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, a fin de que ratifique el contenido y la firma de la INSPECCION TECNICA realizada en la calle 42 entre carrera 13 y 14 de esta ciudad.
3) Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana ZOALIMAR CAROLINA ALVAREZ PEREZ c.i 14.292.232 residenciada en la calle 42 con carrera Cuesta Santa Bárbara casa Nº 36 de esta ciudad. Pertinente para demostrar las circunstancias de modo tiempo lugar en que se produjo la muerte del ciudadano YOSADE ERICK ESCALONA y la participación de adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho imputado.
4) Testimonio del Experto Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS adscrito al Departamento Forense del Estado Lara quien a objeto de que rectifique el contenido y firma de PROTOCOLO DE AUTOPSIA practicado al cadáver que en vida respondía al nombre de YOSADE ERICK ESCALONA.
5) Testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana ORISMAR LINAREZ DELGADO. C.I 18.997.111 residenciada en la calle 41 con callejón 9 y 10 cuesta Santa BARBARA CASA S/N. Pertinente para demostrar las circunstancias de modo tiempo lugar en que se produjo la muerte del ciudadano YOSADE ERICK ESCALONA y la participación de adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho imputado.
6) Testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana ZULEIMA MARIA PARRA CRESPO c.i 14.324.018 residenciada en la calle 43 entre carrera 10 y 11 cuesta Santa BARBARA CASA S/N. Pertinente para demostrar las circunstancias de modo tiempo lugar en que se produjo la muerte del ciudadano YOSADE ERICK ESCALONA y la participación de adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho imputado.
7) Testimonio en calidad de testigo del ciudadano OMAR WILFREDO TORREALBA GIMENEZ c.i 7.383.093. residenciado en las Casitas sector 4 calle 2 casa n° 35 BARQUISIMETO ESTADO LARA pertinente para demostrar la existencia de una inamistad y amenaza como antevente de la victima.
8) Testimonio en calidad de testigo del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCALONA PEREZ C.I 7.357.895 residenciado en la calle 42 con calle 11 casa Nº 36. Pertinente para demostrar las circunstancias de modo tiempo lugar en que se produjo la muerte del ciudadano YOSADE ERICK ESCALONA y la participación de adolescente IDENTIDAD OMITIDA en el hecho imputado.
9) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Abril del 2008 suscrita por el agente DAVID MONTES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, Sub- Delegación Lara a objeto de que ratifique el contenido y la firma donde se dejo constancia de las diligencias necesitaría para la investigación.
10) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Abril del 2008 suscrita por el agente DAVID MONTES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, Sub- Delegación Lara a objeto de que ratifique el conténdo y la firma donde se dejo constancia de la ejecución de diligencias para ubicación de las residencia de los presuntos imputados.
11) Testimonio del Agente DRAGAN BATICH PEREZ RIVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica Sub- Delegación Lara a objeto de que ratifique el contenido y la firma DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y HEMATOLOGICA practicada a muestra de sangre colectada del cadáver al cadáver que en vida respondía al nombre de YOSADE ERICK ESCALONA.
12) ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de MAYO DE 2008 suscrita por el agente DAVID MONTES adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, Sub- Delegación Lara donde se dejo constancia del traslado en compañía de los funcionarios inspectores SILVERIO BRACHO Y HECTOR PEÑA detective LEONEL RODRIGUEZ, AGENTE DAVID MONTES a objeto de que ratifique el contenido Y firma a fin de practicar visita domiciliaria signada a los presuntos imputados.
13) Testimonio del funcionario SILVERIO BRACHO, HECTOR PEÑA, LEONEL RODRIGUEZ, DAVID MONTES, ENDERBERT ESCOBAR, JUAN DIAZ, OSWALDO SUAREZ, RAMOS JESUS Y OMAR ORTIGOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, Sub- Delegación Lara a objeto de que ratifique el contenido Y firma del ACTA DE VISITA DOMICILAIRIA realizada en la carrera 11 con calle 40 y 41 casa s/n.
14) PRUEBA DOCUMENTAL ORDE DE ALLANAMIENTO designada bajo el número principal KP01-D-2008-005710 subscritos por el juez de control Nº 9 ADELMO ARRIETA.
15) Testimonio del funcionario SILVERIO BRACHO, HECTOR PEÑA, LEONEL RODRIGUEZ, DAVID MONTES, ENDERBERT ESCOBAR, JUAN DIAZ, OSWALDO SUAREZ, RAMOS JESUS Y OMAR ORTIGOZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, Sub- Delegación Lara objeto de que ratifique el contenido Y firma del ACTA DE VISITA DOMICILAIRIA realizada en EL CALLEJON 10 ENTRE CALLE 40 Y 41 vivienda 11-56 puesta Santa Bárbara de esta ciudad.
16) PRUEBA DOCUMENTAL ORDE DE ALLANAMIENTO designada bajo el número principal KP01-P-2008-005710 subscritos por el juez de control Nº 9 ADELMO ARRIETA.
17) Testimonio del adolescente JAVIANGELY CINERET GIMENEZ CASTILLO C.I 21.505.494. residenciado en la calle 40 y 41 casa s/n Barquisimeto estado Lara.
18) ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 23 de mayo de 2008 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, Sub- Delegación Lara por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA
19) ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 30 de mayo de 2008 en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, Sub- Delegación Lara al ciudadano RIVERO PEREZ XAVIER ALEXANDER .I 19.884.025 residenciado en la carrera 11 entre calle 40 y 41 casa s/n puesta Santa Bárbara Barquisimeto Estado LARA.
20) Testimonio de la ciudadana CARMEN ELENA INFANTE C.I 4.658.067 residenciada en la carrera 12 con calle 39 Barquisimeto Estado LARA.
21) Testimonio de la ciudadana Testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana ZULEIMA MARIA PARRA CRESPO c.i 14.324.018 residenciada en la calle 43 entre carrera 10 y 11 cuesta Santa BARBARA CASA S/N.
22) Testimonio de la ciudadana ZULEIMA CAROMOTO PEREZ C.I 7.372.033 calle 42 entre carrera 11 cuesta BARRIO Santa BARBARA CASA 56
23) Testimonio de la ciudadana ZUALIMAR CAROLINA ALVAREZ PEREZ C.I 14.292.232 calle 42 entre carrera 11 cuesta BARRIO Santa BARBARA CASA 36
24) PRUEBA DOCUMENTAL ACTA DE DEFUNCION al cadáver que en vida respondía al nombre de YOSADE ERICK ESCALONA subscrita por el abogado ENDER ALFREDO RAMOS ROJAS jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren Estado LARA.
25) Testimonio del Detective IMISAEL GOMEZ ARENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, Sub- Delegación Lara a objeto de que ratifique el contenido Y firma de la Experticia de Trayectoria Balística
26) Testimonio del Experto PEDRO PERDOMO adscrito al Cuerpo de Análisis y Reconstrucción de hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, Sub- Delegación Lara.
27) Testimonio del Agente CARLOS PRADA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalistica, Sub- Delegación Lara. a objeto de que ratifique el contenido Y firma de la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO practicada a un PROYECTIL en fecha 26 de junio de 2008.

En este acto fue impuesto al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, explicándosele el mismo y se le pregunto si deseaba hacer uso de ese procedimiento especial y en consecuencia respondió: NO ADMITO LOS HECHOS. Seguidamente en cuanto a la medida cautelar este Tribunal considero decretar el cese de la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 559 de la ley especial e impone de conformidad con lo establecido en el artículo 581 la Prisión Judicial Preventiva de libertad, decisión que toma esta juzgadora con fundamento en los siguientes razonamientos: Existe un Riesgo razonable que el adolescente evadirá el proceso, pues estamos en presencia de un delito grave que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL así como la magnitud del daño causado, La acción no se encuentra evidentemente prescrita existen fundados elementos de convicción para estimar que la adolescente es autor o participe del hecho LO CUAL SE DESPRENDE DEL ESCRITO ACUSATORIO,. En virtud de ser un delito grave que merece como sanción la Privación de libertad existe temor fundado que el adolescente destruya u obstaculice el proceso, es posible que el imputado pueda intimidar pueda sobornar testigos borrar y destruir las huellas del delito, ya que hubo participación de otra personas (adulto) y así se desprende del escrito de acusación , pudiera este utilizar su libertad para concentrarse con los cómplices, surge de esta manera la imperiosa necesidad de privarlo de esa libertad para preservar la genuidad de las pruebas en aras los fines del proceso. Existiendo un peligro grave para los familiares de la victima, pudiendo crear en esta una situación de temor y miedo lo cual dificulta que diariamente estos protagonistas procesales acudan a los actos llevados por ante estos Tribunales. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente EDGAR BARRIOS, la cual deberá cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida Oportunidad, notifíquese a la victima.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Control 1 de la sección de adolescente del circuito Judicial Penal de Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resolvió: Admite totalmente la acusación así como los medios de pruebas por ser necesarios, lícitos y pertinentes, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. Los medios de pruebas admitidos son:
Testimonio en calidad de investigador y técnico del Detective NELVIS APONTE y Agente MARTINEZ JONATHAN, Testimonio en calidad de testigo de la ciudadana ZUALIMAR CAROLINA ALVAREZ PEREZ Testimonio del Experto Dr. JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, Testimonio en calidad de testigo presencial la ciudadana ORISMAR LINAREZ DELGADO, Testimonio en calidad de testigo presencial de la ciudadana ZULEIMA MARIA PARRA CRESPO, Testimonio en calidad de testigo del ciudadano OMAR WILFREDO TORREALBA GIMENEZ, Testimonio en calidad de testigo del ciudadano CARLOS ENRIQUE ESCALONA PEREZ ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24 de Abril del 2008, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Abril del 2008, Testimonio del Agente DRAGAN BATICH, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 23 de MAYO DE 2008, Testimonio del funcionario SILVERIO BRACHO, HECTOR PEÑA, LEONEL RODRIGUEZ, DAVID MONTES, ENDERBERT ESCOBAR, JUAN DIAZ, OSWALDO SUAREZ, RAMOS JESUS Y OMAR ORTIGOZA, PRUEBA DOCUMENTAL ORDEN DE ALLANAMIENTO, Testimonio del funcionario SILVERIO BRACHO, HECTOR PEÑA, LEONEL RODRIGUEZ, DAVID MONTES, ENDERBERT ESCOBAR, JUAN DIAZ, OSWALDO SUAREZ, RAMOS JESUS Y OMAR ORTIGOZA, PRUEBA DOCUMENTAL ORDE DE ALLANAMIENTO ,Testimonio del adolescente JAVIANGELY CINERET GIMENEZ CASTILLO ,ACTA DE ENTREVISTA rendida en fecha 23 de mayo de 2008 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano RIVERO PEREZ XAVIER ALEXANDER, Testimonio de la ciudadana CARMEN ELENA INFANTE C.I 4.658.067, Testimonio de la ciudadana ZULEIMA MARIA PARRA CRESPO, Testimonio de la ciudadana ZULEIMA CAROMOTO PEREZ C.I Testimonio de la ciudadana ZUALIMAR CAROLINA ALVAREZ PEREZ, PRUEBA DOCUMENTAL ACTA DE DEFUNCION al cadáver que en vida respondía al nombre de YOSADE ERICK ESCALONA, Testimonio del Detective IMISAEL GOMEZ ARENAS, Testimonio del Experto PEDRO PERDOMO , Testimonio del Agente CARLOS PRADA

Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se emplaza a las partes para que en un lapso común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 579 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se impone como medida cautelar al adolescente la prevista en el articulo 581 es decir, PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Se ordena a la secretaria de este circuito judicial penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al tribunal de juicio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. REGISTRESE Y PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, sellada y firmada en la sala de audiencias del tribunal de Control 1 sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 de Noviembre de 2008.

JUEZ DE CONTROL Nº 1
FLORANGEL ELENA MONASTERIOS SECRETARIA