REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2007-000054
AUTO DE MODIFICACION DE PRESENTACION PERIÓDICA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.
DEFENSA PÚBLICA ABG. ZAIDA MONSALVE
VICTIMA: FANNY MARIA BRUGUERA RODRIGUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO
El día 06 de noviembre de 2008 se celebró audiencia para debatir solicitud de la defensa de revisión de medida cautelar de presentación periódica impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le modificó la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El día 27 de octubre de 2008, se recibió escrito de la abogada Zaida Josefina Monsalve Sánchez, en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando revisión de la medida de presentación periódica a su patrocinado de conformidad con el artículo 264 de la ley adjetiva penal. Por lo que se fijó audiencia para el día 06-11-2008 a las 10:30am.
El día de la audiencia la defensa ratificó su solicitud y pidió sea extendida la medida de presentación periódica de su defendido a cada 45 días en virtud de que lleva mas de un (01) año presentándose cada ocho (08) días.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público expresó que en cuanto a la solicitud de la defensa no se opone, pero solicitó al tribunal que la medida de presentación periódica sea a cada quince (15) días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las medidas cautelares de obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada ocho (08) días y prohibición de acercarse a la víctima, previstas en el artículo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 31-01-2007 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
Vista las actuaciones del adolescente se evidencia que ha cumplido cabalmente con la medida lo que permite inducir su voluntad de someterse a la persecución penal; y tomando en consideración que no se ha presentado el acto conclusivo; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se debe modificar esa medida en el sentido de que se amplíe conforme a la solicitado por la representante legal; toda vez que la fase preparatoria aun no ha concluido.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada 15 días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el día 29-01-2007 en perjuicio de la ciudadana FANNY MARIA BRUGUERA RODRIGUEZ. Se fija Audiencia Preliminar para el 09-01-2009 a las 10:00am. Quedan notificadas las presentes partes. Notifíquese a la víctima.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.
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