REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-D-2008-001313

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA: PUBLICA ABG. ZAIDA MOLSALVE.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

El día 07 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impuso la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó se le imponga la medida cautelar de detención domiciliaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Solicitó la valoración psiquiatrica a fin de determinar daños neurológicos.

Ahora bien, el adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estábamos jugando básquet y fuimos a comprar un refresco en la panadería llega un funcionario y eso no me lo encontraron a mi cuando me revisaron yo no lo tenia. Cuando me agarraron me arrastraron y en la comisaría fue que hicieron el procedimiento. A preguntas de la Fiscal responde: Yo tenía la droga y la lance ellos no me la encontraron en el cuerpo. Ellos no me vieron cuando lance la droga. Cuando vi que venia el policía la lance y ellos me detuvieron. Yo andaba con IDENTIDAD OMITIDA somos amigos. Ellos sabían que yo tenía la droga. Si yo soy consumidor, consumo de vez en cuando. Consumo marihuana. Tenía plata en ese momento y la compre. A preguntas del Juez responde: me costo 30 mil bolívares la droga. Yo no consumo tan seguido. Es de vez en cuando. Consumo una o dos veces al día. Los otros muchachos también son consumidores.


Por su parte la Defensa, manifestó estar de acuerdo a la solicitud de procedimiento ordinario pero se opone a la medida solicitada por cuanto el adolescente cursa estudios de bachillerato y tiene derecho a permanecer en los mismos. Asimismo solicitó la valoración Psicológica y social del adolescente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son: Acta Policial Nº 014-11-08, de fecha 05-11-2008, en la cual funcionarios policiales adscritos a la comisaría de Almariera de la zona Policial Nº 3, señalaron que se encontraban en labores de patrullaje, que según la llamada hecha por el Ciudadano Felipe Baptista encargado de la Panadería Del Este I, ubicada en la avenida el Placer centro comercial Trigalpa, se encontraban 3 sujetos en actitud sospechosa dando una descripción detallada de las mismos, por lo que nos trasladamos al lugar y al visualizar a sujetos quienes gesticularon como salir a veloz carrera, por lo cual procedimos a identificarnos, dando la voz de alto y seguidamente le pedimos que exhibirán lo que llevaban en sus bolsillos, manifestando los mismos que no poseían nada. Se procedió a ser una revisión minuciosa de los ciudadanos incautando a uno de ellos entre la pretina de la bermuda una bolsa de tamaño regular contentivo en su interior de trozos de regular tamaño de restos vegetales presuntamente marihuana, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. A los otros dos ciudadanos no se les incauto nada. Cadena de custodia en la que se describe como evidencia una bolsa de material sintético de color transparente de tamaño regular, contentivo en su interior de trozos de regular tamaño de restos vegetales presuntamente marihuana. Prueba de orientación con un peso bruto de de 28 gramos y neto de 26,5 gramos de marihuana


Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en vista de las circunstancias de aprehensión del adolescente como lo fue que tenia en su poder la sustancia y dentro de su ropa se debe declarar la detención en flagrancia conforme al artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial. y que la causa continúe por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 553 de la misma ley, tal como lo solicito el fiscal del Ministerio Pùblico.

En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla la medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con el artículo 582, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordenó se le practiquen experticia psiquiátrica para determinar si es consumidor, la frecuencia de su consumo y los daños neurológicos que pudieren haberle ocasionado la sustancia a practicarse en la unidad de agudos del Hospital Luís Gómez López. Asimismo se ordenó realizar la valoración psicológica y social por el equipo multidisciplinario que asiste a esta sección. Se ordenó el traslado hasta su residencia bajo la custodia de funcionarios del Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Líbrese boleta de detención domiciliaria. Quedan notificadas las partes.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.