REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-001335

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA PÚBLICA. ABG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: VIVAS WILLIAN RAMON.

DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

El día 08 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 literal a) en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Prisión Preventiva de Libertad.

Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó: “Nosotros le quitamos la moto al señor, sin pegarle al señor, yo iba en la moto pacito y el otro muchacho el que se la quito andaba en la otro moto y la entrego, yo mismo deje que llamaran a la policía, me iban a matar la comunidad, el señor me lanzo una bombona y me caí, me iban a echar gasolina me iban a quemar. A preguntas del Fiscal responde: No se como se llama el otro menor. Yo estaba con mi amigo y me puse de pendejo a irme con el otro menor. No la teníamos negociada ni nada. Yo necesitaba plata. Mi hermano fue el que me contó Joan que vive por allá que el chamito pidió rescate por la moto. Yo no siempre maneje la moto. Yo me le pare en la moto al lado del señor y el otro chamo fue el que se la robó le pelo por la pistola de juguete. Yo lo que quiero es que me den un beneficio para ponerme a estudiar en la misión de Chávez.

Por su parte la Defensa Pública, solicitó una medida cautelar conforme al el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes como lo es Detención Domiciliaria, asimismo pidió se le realice una valoración amplia medica por el estado de salud en que se encuentra el adolescente.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: Acta Policial de fecha 07-11-2008 en la cual funcionarios policiales adscritos a la comisaría la Floresta de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, señalaron que siendo aproximadamente las 02:00 de la tarde encontrándose en labores de patrullaje, observaron que venía una aglomeración de personas que le hacían señas con las manos para que se estacionaran, se acercaron a ellos y le manifestaron que en el sector de Cordero, Vía Tacarigua, unas personas tenían detenido a un adolescente presuntamente implicado en el robo de una moto; por lo que se trasladaron hasta el lugar, al llegar al sitio a unos ciudadanos alrededor de una moto tirada en el pavimento y los mismo tenían al adolescente con las manos amarradas con unas cuerdas y con la cabeza tapada con la camisa que vestía el mismo, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, entrevistándose con un ciudadano quien dijo llamarse Vivas William Ramón, quien manifestó que a eso de las 10.00 de la mañana aproximadamente venía en su moto por la vía el Potrero y detrás de el venían dos adolescentes montados en una moto, le robaron la moto que el conducía de las siguientes características Jaguar de color verde, placa DA0-966, serial del chasis LDXPCKL0061, manifestando que a uno de ellos lo habían atrapado, señalando al adolescente que se encontraba en el sitio amarrado y que el mismo andaba con otro adolescente, quienes le atravesaron la moto apuntándolo al cuello con un arma de fuego prendiéndole que le entregara la moto. Posteriormente este ciudadano observa que venía un vehículo donde se monto y se fue hasta la vía de Nonobana, donde se encontró a un primo a quien le contó lo sucedido y se fueron a perseguir a los adolescentes logrando acercarse a uno de ellos por el sector Cambural, posteriormente es adolescente choca con un tanque y al caer al pavimento lo atrapan identificando la moto como de su propiedad de color azul abollada por todo los lados. Seguidamente proceden a realizar la inspección corporal no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA; Acta de entrevista de esa misma fecha, realizada al ciudadano WILLIAN RAMON VIVAS, quien señala que a eso de las 10.00 de la mañana aproximadamente venía en su moto por la vía el Potrero y detrás de el venían dos adolescentes montados en una moto, se le acercaron se la atravesaron y le robaron la moto que el conducía de las siguientes características Jaguar de color verde, placa DA0-966, serial del chasis LDXPCKL0061, que lo apuntaron con un arma, lo golpearon y le dijeron que si no entregaba la moto lo matarían, que luego encontró a su primo IDENTIDAD OMITIDA, le contó lo ocurrido y se fueron a buscar a los ladrones, que vieron que a eso de las 10.00 de la mañana aproximadamente venía en su moto por la vía el Potrero y detrás de el venían dos adolescentes montados en una moto, le robaron la moto que el conducía de las siguientes características Jaguar de color verde, placa DA0-966, serial del chasis LDXPCKL0061, manifestando que a uno de ellos lo habían atrapado, señalando al adolescente que se encontraba en el sitio amarrado y que el mismo andaba con otro adolescente, quienes le atravesaron la moto apuntándolo al cuello con un arma de fuego prendiéndole que le entregara la moto. Posteriormente este ciudadano observa que venía un vehículo donde se monto y se fue hasta la vía de Nonabana, donde se encontró a un primo a quien le contó lo sucedido y se fueron a perseguir a los adolescentes logrando acercarse a uno de ellos por el sector Cambural, posteriormente es adolescente choca con un tanque y al caer al pavimento lo atrapan identificando como uno de los que le habían robado la moto, y era el mismo vehículo que le habían atravesado; lo aprehendieron y lo entregaron a la policía; Entrevista realizada en fecha 07 de noviembre de 2008 al ciudadano ERNESTO JOSE PEREZ FONSECA, quien señaló que iba en su carro y vio a su primo WILLIAN VIVAS por el sector el Potrero con una moto que iba delante de él, después lo vio en un rapidito y le preguntó que le había pasado y el le dijo que unos muchachos en una moto lo habían golpeado y con un arma de fuego le quitaron su moto, por lo que lo fueron a perseguirlos, en el sector Cambural vieron a un muchacho en una moto y el primero lo identificó como uno de los que había intervenido en el hecho, lo atraparon, la comunidad lo golpeó y lo entregaron a la policía; Cadena de Custodia, en la cual se describe como evidencia una moto marca Jericó, modelo New Jaguar, color azul, y presenta abolladura por todos lados..

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y dadas las circunstancias en la cual aprehendieron al sospechoso, a poco de haberse cometido el hecho por persecución de la víctima, la detención fue en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.

En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal a) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por la presunta comisión del delito Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara mantener la custodia del adolescente recluido en el Hospital Pediátrico Agustín Zubillaga y al ser dado de alta trasladarlo al Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins; Líbrese boleta de Privación de Libertad. Ofíciese al director del Hospital pediátrico informar al tribunal del alta del adolescente. Se ordena la valoración psicosocial del adolescente en el referido centro de reclusión. Líbrense los respectivos oficios Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los 10 días siguientes después de recibida las actuaciones en el Tribunal de Juicio. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.