REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO: KP01-D-2008-001332

AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA;

FISCALIA: XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALBA CASANOVA.

DEFENSA: PRIVADA ABG. ALIRIO ECHEVERRIA. IPSA Nº 92.426

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

El día 08 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se les declaró la detención en flagrancia, procedimiento ordinario; y se le impusieron a los adolescentes las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales a), b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público Indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, calificó el hecho en el tipo penal Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitó sea declarada con lugar la flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se continué por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo solicitó la medida cautelar sustitutiva: de Arresto Domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la prueba de orientación arroja como peso: 16,3 peso neto y 17,1 peso bruto en gramos, de la sustancia Marihuana, así mismo se reservó a ampliar la precalificación en virtud del lugar de los hechos y el modo de su comisión, de acuerdo a las investigaciones que se realicen.

Ahora bien, los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA, “Estábamos primero con mi compañero y estábamos fumando, paso el brigadier y nos dijo que lo acompañáramos y no le hicimos caso y nos la quiso tener montada, nos fuimos al baño, entro ese brigadier con el director en el baño comenzaron a revisar y encontraron el envoltorio y como era los que estábamos nos metieron a nosotros, nos llevaron a la dirección y se las tropecé se calló en el piso la recogí y se la di en sus manos, llamaron a los funcionarios nos revisaron y no nos consiguieron nada. A preguntas del Fiscal responde: Si eso es mentira yo no dije eso. Nunca dije que eso era mió. Y que me sabía a mierda para donde me manden. Nunca dije eso. No consumo y nunca he consumido. Estaba en frente del laboratorio de física o química en el sótano. No se muy bien si es de química o física. Tengo un año estudiando allí pero nunca he tenido clase allí. Si había unas actividades conmemorativas, pero estaban en clase haciendo algo de física. Eran como las 10:30 estábamos en receso. En el sótano estaba acompañado de mi compañero IDENTIDAD OMITIDA no le se el apellido. Luego yo subí al baño. Estaba orinando. Ellos no estudian conmigo los dos se llaman Miguel no les se el apellido no estudian conmigo. Yo entre solo y luego entraron ellos dos. Yo estaba orinando. El brigadier me llamó la atención y cuando revisaron el baño pasaron como 20 minutos algo así. Todavía estaban algunos en clases eran las 10:30. Yo estudio en el 5to 02 no tuvo clases. Fuimos solo a las actividades. No se que materias tenia. Supuestamente me iban a cambiar de sección. A preguntas de la defensa responde: El Brigadier Oliver me vio fumando como a las 10 un poco más de las 10am. El Director nos detienen en un baño el como que nos estaba persiguiendo. Nosotros no le queríamos hacer caso. Estábamos de necios. Pasó como 30 minutos o más cuando nos detienen. No ninguna porción en mi cuerpo nos retienen. Estudio en la sección 5to 02 si teníamos clases pero no hubo profesor. No le se decir las materias porque me iban a cambiar de sección. Los sábados había que ir con el brigadier a realizar trabajo comunitario. Si el jueves si tuve clase y no asistí. Fui luego de las 10:30 porque según tenia juego de Basket. No se que materia tenia los jueves. No tengo el horario. A mí y a mi primo nos cambiaron de sección. No consumo drogas. A preguntas de la Juez responde: No tengo reloj. Llegue a las 08:30am o a las 09am. Según tenia pero no se.” IDENTIDAD OMITIDA: “Estábamos en clase de física, ya habíamos terminado, estábamos haciendo un trabajo, me encontraba con mi compañero IDENTIDAD OMITIDA estaba el otro muchacho, fuimos al baño a orinar, venía el Brigadier con el Director entraron al baño revisaron encontraron la broma esa de la droga y dijeron que era de nosotros, nos dirigimos a la dirección, nos revisaron llegaron los funcionarios y realizaron lo que iban a realizar, estudio en 5to 5, IDENTIDAD OMITIDA no está en la misma sección, no estuve reunido con IDENTIDAD OMITIDA en el sótano del colegio ese día, tuve la clase de física de 09:55 a 1:20am, son dos horas que dan, fue como a las 11:30 que fuimos al baño, no se si habían actos conmemorativos, hasta las 10:30am eran las clases, seguimos en clase para terminar el trabajo y entregarlo, si estuve acompañado de IDENTIDAD OMITIDA hasta que terminamos, no vi que IDENTIDAD OMITIDA arrebatara el envoltorio, ellos se tropezaron y se calló el envoltorio y el se lo recogió, vi que lo agarró del suelo y se lo entrego, ellos dicen que se tropezaron, yo venía adelante, y seguí hasta el final de la dirección, no vi se la metió en su ropa interior. A preguntas de la Fiscal responde: Ropa interior. No consumo drogas. No he consumido. A preguntas de la Defensa responde: No me encontraron droga en mi ropa cuando me revisaron. Yo ingrese al baño con IDENTIDAD OMITIDA, y venía IDENTIDAD OMITIDA, el ya venía adelante. El entró primero. Cada quien entró en un cubículo distinto. No vi donde ubicaron esa droga dentro del baño. A preguntas de la Juez responde: Veníamos saliendo cuando el director entró al baño. Estábamos en la puerta cuando vimos al director y entro. Yo venia adelante, ya casi saliendo. IDENTIDAD OMITIDA salio de último estaba casi detrás de nosotros aún dentro del baño. IDENTIDAD OMITIDA: “A la s 10:230 y 10:15am, estábamos IDENTIDAD OMITIDA y yo fumándonos un cigarro, llego el Brigadier y me pidió el yesquero y no se lo di porque estábamos terminando aún el trabajo de física, no las tenia montada el Brigadier Oliver, fuimos al baño y nos estaban como vigilando, entraron al baño el Brigadier Oliver y el Director revisaron el baño y encontraron la droga y llamaron a la policía, tenia Física, 08:50 a 10:20am, cuando salí de clase subimos, eso fue entre las 10:15am. A preguntas del Fiscal responde: 10:20am porque antes de que saliera la clase yo salí un momento y me fume un cigarro. El profesor no se dio cuenta que salí. Pero si salí a fumarme un cigarro. Estuve reunido con IDENTIDAD OMITIDA reunido como 7 minutos en el sótano. Luego entre otra ves a clase y terminó la clase y subí al baño. Yo estudio en 5to 5. IDENTIDAD OMITIDA estudia creo en 5to 2. Si yo conozco a IDENTIDAD OMITIDA, yo entre para el baño. Los tres utilizamos el baño. El del lado derecho pegado a la puerta. Hay cuatro baños. Entrando el segundo utilice yo. Ya yo estaba fuera del baño. El otro muchacho estaba detrás mió. Yo iba de primero cuando vimos al Director ya yo estaba retirado del baño cuando el director me llamó. Si estaba el brigadier revisando el baño yo estaba afuera. No porque yo entre de primero a la dirección y no vi si le arrebató la droga al Brigadier. Siempre estuvimos juntos en dirección, no escuche cuando IDENTIDAD OMITIDA dijo que la droga era de él. No he consumido y no consumo drogas”.


Por su parte la Defensa, manifestó que difiere de la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, por cuanto es evidente que los jóvenes son estudiantes y ello le cercenaría el derecho a continuar los estudios ellos están en 5to Año, están en una fase y de acuerdo a su edad no sería justo decretarle una Detención Domiciliaria, se señala claramente en el acta policial aún cuando ellos se contradicen en sus declaraciones, que no les consiguieron ni se les incauta droga en su vestimenta o en su cuerpo, fue incautada la sustancia supuestamente en el baño y no es privado el mismo es un baño público y es usado por muchas personas, la duda favorece a mis representados, y considera esta Defensa aunado el principio de Presunción de inocencia y estado de libertad se acuerde medida cautelar de presentación. Asimismo solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario para que se siga la investigación, solicitó se le haga una evaluación psicológica y social donde se les ayude para reinsertarlos a la sociedad, ya que la solución es darle un tratamiento adecuado.

De igual forma solicitó por cuanto es un delito que no es de daño social grave más sí son ellos víctimas reales de este flagelo y siendo adolescentes requieren de la mejor ayuda y que la misma sea de presentación, que la medida cautelar acordada no les perjudique con la continuación de sus estudios ya que sería un trauma para ellos y nos les ayudaría, consigno en este acto: A efectos videndi partida de nacimiento copia de la cédula de identidad y partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA, fotocopia de la cédula de identidad y carta de residencia de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y recibo de luz de IDENTIDAD OMITIDA.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por la Fiscalía del Ministerio Público, como son:
1. Acta policial de fecha 06-11-2008, funcionarios policiales adscritos a la comisaría de Fundalara expresaron que en esa misma fecha siendo la 1pm se encontraba de patrullaje por la Avenida Los Abogados frente al Liceo Mario Briceño Iragorri y el Director de ese Instituto de Educación le hizo un llamado y les informó que en uno de los baños habían incautado una porción de presunta droga a tres estudiantes y los tenían retenidos en la dirección del plantel, accedieron a la Institución se entrevistaron con la presidenta del CEDNA Iribarren y les informaron que ya se encontraban al tanto de la situación cada uno de los representantes de los adolescentes, el director les hizo entrega de unos envoltorios de irregular tamaño contentivos de presunta Marihuana y un Teléfono celular, así mismo les hicieron entrega de los adolescentes quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años, IDENTIDAD OMITIDA de 17 años y IDENTIDAD OMITIDA de 16 años, donde los condujeron hasta la Fiscalía XVIII en conjunto con sus padres.

2. Entrevista de fecha 06-11-2008 realizada al ciudadano RAFAEL ANTONIO AGUAJE SUÁREZ, quien expresó que ese mismo día a eso de las 11:45am, convocaron a los estudiantes a la sala múltiple de la Institución cumpliendo sus labores de Director del Plantel y al recorrer los pasillos observó la actitud sospechosa de tres estudiantes identificados como los arriba señalados quienes se introdujeron a uno de los baños y al él acercarse salieron los tres nerviosos y uno de ellos les dijo “Vamos a empezar con las sospechas” por los que los conminó a que permanecieran en el baño hasta que se realizara la revisión del baño y se realizó en presencia de un trabajador de Prevención del Delito quien localizó una porción de presunto restos vegetales en un cubículo del baño, ya en la dirección el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ramos arrebató el envoltorio localizado y lo introdujo en su ropa interior y dijo que eso era de él y que los demás chamos nada tenían que ver y que le sabía a M… para donde lo enviaran, se procedió a llamar a representantes de los adolescentes y funcionarios policiales a quienes se entregó también teléfono celular de IDENTIDAD OMITIDA

3. Entrevista de fecha 06-11-2008, realizada a JOSÉ OLIVER GÓMEZ, quién expresó que a eso de las 10:45am se dirigió a realizar un recorrido por los pasillos de la Institución por orden de el comandante Martínez y encontró en el sótano a los IDENTIDAD OMITIDA y que al verlos se pusieron nerviosos, les llamó la atención por que cargaban un yesquero se negaron entregarlo y continuó recorriendo y luego fui y estaban hablando con el director y eran 5, dos se fueron retirando y miró nuevamente que los tres adolescentes se fueron al baño que él junto con el director los siguieron y entraron al baño y los acompañe y encontraron una porción de presunta droga, posteriormente estando en la dirección IDENTIDAD OMITIDA les arrebató el envoltorio y que eso era de él y ellos no deberían meterse; Cadena de Custodia de evidencias un celular marca Huawai negro y naranja con su debida pila, así mismo se describe un envoltorio de material sintético, de irregular tamaño, de restos vegetales con presunta Marihuana con un peso aproximado de 17 gramos.

4. Prueba de orientación realizada a la sustancia incautada, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual arrojó un peso de: 16,03 gramos peso neto y 17,1 gramos como peso bruto, y fue reconocida como la planta Marihuana.

Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en vista de que la aprehensión de los adolescentes fue después de salir del baño donde se encontró la droga oculta y se determinó que corresponde a la sustancia conocida como Marihuana, se debe declarar la detención en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial; y que la causa continúe por el procedimiento ordinario de acuerdo al artículo 553 de la misma ley, tal como lo solicitó el fiscal del Ministerio Pùblico.

En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por corresponder el hecho a un delito que en este sistema penal tiene privación de libertad conforme al artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, máxima sanción que se le impone a los adolescente; y por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría de los adolescentes y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.

En vista, de que en las actuaciones existen más elementos de convicción en contra de IDENTIDAD OMITIDA, como sospechoso del hecho, se le debe imponer una medida mas gravosa, que a los otros dos.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se declara la detención en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda el procedimiento ordinario, y se impone como medidas cautelares a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años y a IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años, la medida de Presentación Periódica cada ocho (08) días por ante la taquilla de este Tribunal y la Obligación de mantenerse bajo la vigilancia y custodia de sus representantes, con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años se impone la medida cautelar de Detención Domiciliaria, previstas y sancionadas estas medidas en el artículo 582 literales c), b) y a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Se Ordena la Libertad Inmediata de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, debiendo ser entregados a sus padres. Se Ordena el traslado a su Domicilio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los funcionarios del SAINA. Líbrense boletas correspondientes. Líbrese oficio a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara para que vigilen el arresto domiciliario. Regístrese.

La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,

Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.