REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2004-000241

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

VICTIMA: SOLANGEL LILIANA ALZURU NACAR.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.

El día 12 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ejecución de orden de captura, en la cual se acordó sustituir dicha medida por la de Presentación Periódica a cada 15 días, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, se oyó a la adolescente envestido de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Mi esposa estaba embarazada y se quemo un bebe que teníamos ella tenia placenta previa y estaba delicada, yo me quede en el hospital con el niño mientras ella estaba en la casa con mi hijo y no tenia con quien dejarlo.

Por su parte, la Fiscalía del Ministerio Público pidió se fijara la audiencia preliminar y se le impusiera la medida cautelar de presentación periódica cada 15 días, prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese mismo orden de ideas, la defensa manifestó estar de acuerdo con la medida de presentación periódica solicitada por la fiscalía.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes y la del adolescente y revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA celebró conciliación el 13-12-2004, por un lapso de seis meses que finalizaban el 13-06-2005, en la cual se le fijaron obligaciones entre ellas prestar servicios a la comunidad en PANACED y en fecha 10-02-05, se recibió oficio de esa misma fecha donde la institución manifestó al tribunal que el adolescente no se había incorporado a cumplir con el servicio comunitario, lo que evidencia el incumplimiento de la medida y habiéndose notificado al adolescente para su comparecencia a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones, no habiéndose logrado su ubicación, por lo que se libro orden de captura ejecutándose EL 11-11-2008 por la fuerza pública tal como consta en oficio 182-2008 de esa misma fecha.

Ahora bien, verificado el incumplimiento de la conciliación procede la presentación de la acusación de conformidad con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y tal como lo establece el artículo el 617 en concordancia con el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con la obligación del juez para tomar las medidas necesarias para garantizar la presencia del imputado en los actos del proceso, se le debe imponer como medida cautelar la Presentación Periódica cada 15 días por ante este tribunal.


DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se acuerda imponer al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado, la medida cautelar de Presentación Periódica cada quince (15) días de conformidad con el artículo 617 en concordancia con el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el proceso que se le sigue por el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal para el momento de los hechos ( 13-08-2004). Se fija la audiencia preliminar para el día 16 de diciembre 2008 a las 2:00pm. Líbrese boleta de Libertad y Quedan los presentes notificados. Se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación que pesaba sobre el ciudadano. Notifíquese a las victimas. Líbrese los oficios respectivos.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.