REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2007-000408
AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION PERIÓDICA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA.
DEFENSA PÚBLICA ABG. FANNY ROMERO.
VICTIMA: ANGEL RAMON GUTIERREZ CORVO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTDAD.
El día 13 de noviembre de 2008 se celebró audiencia para debatir solicitud de la defensa de revisión de medida cautelar de presentación periódica impuesta al imputado IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le modificó la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El día 16 de octubre de 2008, se recibió escrito de la abogada FANNY COROMOTO ROMERO RODRÍGUEZ, en su carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando revisión de la medida de presentación periódica a su patrocinado de conformidad con el artículo 264 de la ley adjetiva penal. Por lo que se fijó audiencia para el día 13-11-2008 a las 02:00pm.
El día de la audiencia la defensa solicitó en virtud de que el adolescente ha cumplido con la presentación periódica cada (08) días por mas de once (11) meses, que el mismo estudia y esta trabajando, pidió sea extendida la medida de presentación periódica a cada 30 días, a los fines de que el mismo pueda desenvolverse dentro de sus actividades tanto laborales como escolares.
Se oyó al adolescente, investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “Solicitó la ampliación de medida”.
Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público expresó que en cuanto a la solicitud de la defensa no se opone, pero solicitó al tribunal que la medida de presentación periódica sea a cada quince (15) días.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las medidas cautelares de obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal cada ocho (08) días, previstas en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 16-11-2007 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y en el 174 del Código Penal.
Ahora bien, en el registro del Sistema Iuris 2000 el adolescente ha cumplido cabalmente con la medida, lo que permite inducir su voluntad de someterse a la persecución penal; y tomando en consideración que no se ha presentado el acto conclusivo; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se debe modificar esa medida en el sentido de que se amplíe conforme a la solicitado por la representante legal; toda vez que la fase preparatoria aun no ha concluido.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada 15 días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y en el 174 del Código Penal, ocurrido el día 14-05-2007 en perjuicio del ciudadano ANGEL RAMON GUTIERREZ CORVO Se fija Audiencia Preliminar por auto separado. Quedan notificadas las presentes partes. Notifíquese a la víctima.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.
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