REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-000702
AUTO DE RATIFICACION DE MEDIDAS CAUTELARES
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDAD
FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA PRIVADA. ABOG. VLADIMIR GUTIERREZ. IPSA Nº 108.940.
VICTIMA: DENNY RAMON REA RODRIGUEZ.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y EXTORSIÓN.
El día 17 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, por ejecución de orden de ubicación, en la cual se decretó se mantenga la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y se acordó el reconocimiento en rueda de personas para el día 26-11-2008 a las 2:30pm bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
Se evidencia que en fecha 19-09-2008 se libró orden de ubicación por la inasistencia al acto reconocimiento en rueda de personas fijada para el día 04-08-2008. Siendo aprehendido por la Fuerza Armada Policial por orden de captura librada por el tribunal de control Nº 2 en el asunto Nº KP01-D-2008-001343 dejándolo a la orden de este tribunal como consta en oficio Nº 5239-08 de fecha 13-11-2008; por lo que se fijo audiencia para oírlo de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la audiencia, después de explicarle la razón de la ubicación, se oyó al adolescente investido de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo salí por que sufro de dolores de cabeza y fiebre y cuando iba al ambulatorio iba por la vereda y estaban unos chamitos y un señor y cuando iban pasando echaron tiros al aire y me detienen por que me había robado una camioneta”
En ese mismo orden de ideas, la Fiscalía del Ministerio Público expresó: vista la aprehensión del adolescente el 11-11-2008 por la presunta comisión de hecho punible incumpliendo con la medida de arresto domiciliario solicitó se le mantenga la medida de arresto domiciliario y se oficie las Fuerzas Armadas Policiales a objeto de que sea verificado el cumplimiento de dicha medida.
Por su parte la Defensa manifestó: estar de acuerdo con la solicitud de la fiscalía y ratificó su solicitud en cuanto al reconocimiento en rueda de personas y se haga comparecer a la victima mediante la fuerza pública.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones de las partes, del adolescente y revisadas las actuaciones se evidencia que en la audiencia de presentación celebrada el 22-05-2008 en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD por la presunta comisión del delito de Robo Agravado De Vehículo Automotor y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 459 del Código Penal respectivamente se le impusieron a el adolescente la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Detención Domiciliaria.
Ahora bien, vista la solicitud de la fiscalía y en consideración de que aún no se ha realizado por parte de la victima, el reconocimiento en rueda de personas que confirme la intervención del adolescente en el hecho que se le imputa, es por lo que se debe garantizar su presunción de inocencia prevista en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que debe manifestarse mediante el beneficio de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, por lo que es procedente mantenerle la Detención Domiciliaria que actualmente cumple.
DESICIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener la medida cautelar previstas en el articulo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Detención Domiciliaria en el proceso que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, ut supra identificado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado De Vehículo Automotor y Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 459 del Código Penal respectivamente.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LUZ SALAZAR.
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