REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-001358

AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIA IRENE FERNANDEZ.

VICTIMA: MONEF GHANAN.

DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

El día 17 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es Prisión Preventiva de Libertad.

Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó: “Yo llegue y robe a un árabe y el otro se fue y a mi me agarro la comunidad. A preguntas del Fiscal responde: Le quitamos un celular y dinero como cien mil bolívares. El dinero se lo llevo el otro muchacho. En el momento del robo yo apuntaba al señor con el arma. No se como se llama el otro muchacho, el es de Barquisimeto. A preguntas de la Juez responde: A mi me agarraron los 2 señores que fueron testigos. Me reconocieron por la camisa. Es la primera vez que cometo un delito.

Por su parte la Defensa manifestó: en virtud de que existen contradicción entre lo que dice el acta policial y los testigos en cuanto a la aprehensión del adolescente, a lo fines de profundizar en la investigación, solicitó se siga la presenta causa por el procedimiento ordinario y se le imponga la medida de detención domiciliaria.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: Acta Policial de fecha 15 de Noviembre del año 2008, siendo aproximadamente las 10:45am, funcionarios policiales adscritos a la comisaría de Sarare fueron comisionados para que pasaran por el Barrio El Milagro II calle 2 adyacente al Club Trianser de Sarare, con la finalidad de verificar la llamada telefónica, donde indicaban que la comunidad tenia capturado a un sujeto que había cometido un robo en el sector, al llegar al sitio los pobladores tenían sometido a un sujeto y manifestaban que acababa de robar a un árabe que trabaja vendiendo lencería en el sector, identificándose como funcionarios policiales, de inmediato se les acerco el ciudadano Monef Ghanan, manifestando que le acababan de robar un bolso de color negro y beige, un celular Nokia de color azul y blanco y aproximadamente 400 Bs. F, de inmediato procedieron a realizar la inspección de personas, encontrando entre sus vestimentas un arma de fuego de fabricación rudimentaria, contentiva de una capsula de color rojo calibre 36 sin percutir. Posteriormente fue traslado hasta la comisaría donde se realizo llamada telefónica a su representante indicándole los motivos de la detención de su hijo, para posteriormente fuera trasladado hasta el Hospital Armando Velásquez donde le diagnosticaron edema en el pómulo izquierdo. Cadena de registro de custodia en la cual se describe como evidencia un arma de fuego de fabricación rudimentaria, de metal de color negro y cacha de madera y dos capsulas de color rojo calibre 36 sin percutir. Acta de entrevista de la victima MONEF GHANAN, en la que señala “Aproximadamente a las 10:30 a.m. del día 15 de noviembre en la calle 2 del milagro II, le salieron dos sujetos y uno de ellos le apunta con el arma en el estomago y le pedían que le entregara el bolso que cargaba, el celular y el dinero que había cobrado como 400 Bs. F aproximadamente y luego salieron corriendo y yo empecé a gritar y la gente que estaba por allí empezó a seguirlos y lograron alcanzar a uno de ellos y lo sometieron y se lo llevaron preso”. Acta de entrevista de los ciudadanos YSABELINO MARTINEZ y RAFAEL ROMERO, quienes señalan las circunstancias en que fue aprehendido el adolescente “El día 15-11-2008 a las 10.30am vimos a dos muchachos corriendo y uno de ellos cargaba un bolso de color negro con beige y había un ciudadano árabe que corría detrás de ellos y gritaba que estos muchachos lo acababan robar, y también los seguían una cantidad de personas que intentaban capturarlos, al momento llego una comisión policial y capturó a uno de ellos y el otro se logró escapar y se lo llevaron preso, a uno de ellos le quitaron un armamento, como un chopo y lo revisaron y tenia una capsula adentro del arma y otra en uno de los bolsillos”.

Este hecho es subsumible en los tipos penales de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal; y en vista de las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue a poco de haberse cometido el hecho con el arma de fuego con la que se llevó a cabo, la detención fue en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.

En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literales b) y c) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma forma existe peligro de obstaculización de las pruebas y peligro para la víctima, en razón de que otro de los que intervino en el hecho no se aprehendió.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA identificados ut supra, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 literales b y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 250, 25.2 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la realización de la valoración psicológica y psiquiatrita por el equipo que asiste al Centro Socioeducativo Pablo Herrera Campins. Se convoca a la partes para que asistan al juicio oral que tendrá lugar dentro de los 10 días siguientes al recibo de las actuaciones al tribunal competente. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.