REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-001366
AUTO DE FLAGRANCIA Y PRISION PREVENTIVA
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSA PÚBLICA. ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.
VICTIMA:
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
El día 18 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medida cautelar de Prisión Preventiva, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga la medida cautelar inserta en el artículo 581 literal a), b) y c) en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Prisión Preventiva de Libertad.
Ahora bien, los adolescentes imputados, envestidos de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron: IDENTIDAD OMITIDA “Nosotros le pedimos la cola para la mora y el tipo nos dijo para donde van ustedes y el nos dice que lo acompañemos, y nos lleva hasta el placer y cuando cruzo nos disparo la policía y el dijo que tranquilo que el se fugaba, se paro en una panadería y hay nos agarro la policía y encontraron una escopeta escondida entre unas bolsas. A preguntas del Fiscal responde: Yo estaba con IDENTIDAD OMITIDA. Al señor lo conocíamos por que el nos hizo una vez una carrera. No se como se llama. El dueño venia conduciendo el vehiculo. La policía no nos dijo que nos detenían por robo de vehiculo. A preguntas de la Defensa responde: Yo no cargaba arma de fuego. A preguntas del Juez responde: La escopeta estaba en la parte trasera del asiento, Eso fue a las 8. No habíamos visto el arma la sacaron en la parte trasera del asiento. El carro tenia aviso de taxi. El señor vive por los pinos, eso me dijo IDENTIDAD OMITIDA. Yo lo había visto ya 3 veces, Una vez nos hizo una carrera desde las piscinas. Yo trabajaba en un matadero de pollos”; IDENTIDAD OMITIDA: “Nosotros íbamos y vimos al señor y le pedimos la cola para la mora, nos montamos y nos dijo que le habláramos claro y el bajo para el placer y dijo que estaba pendiente de robar, y se ofreció y llego la policía y salio corriendo y dijo que no nos iban a agarrar y nos detuvo la policía y a la final le dijo a la policía que nosotros lo íbamos a robar, eso es mentira que lo llevábamos pegao. A preguntas del Fiscal responde: No conozco al dueño del carro. El arma la vimos cunado la saco la policía en el destacamento. No se de donde la sacaron. A preguntas del Juez responde: No conocía a ese señor. A el lo conocía Rafael. Estábamos parados y el se ofrecida darnos la cola para la mora. El tipo se ofreció para ir a robar y nosotros le dijimos vamos, es falso que lo llevábamos secuestrado. Yo nunca he robado”. IDENTIDAD OMITIDA: “Estábamos en al trigal y el guaro se nos paro y le pedimos la cola para la mora y nos dijo que le habláramos claro para ir a robar y cuando veníamos por la avenida el placer, encontramos a la policía y empezaron a reventar tiros y nos detienen y la policía pensaba que llevábamos secuestrado el guaro. A preguntas del Fiscal responde: Íbamos para la mora. A preguntas del Juez responde: El señor del carro no se como se llama. No lo conozco bien. El se paro nosotros no lo paramos. El no nos conoce a nosotros”.
Por su parte la Defensa Pública, solicitó en primer lugar conforme al artículo 587 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estudio psicológico, social y para Daniel José además un examen médico general a los fines de que se determine el estado de salud del joven. Por otra parte se opone al procedimiento abreviado, por cuanto las declaraciones de los adolescentes arroja una presunta complicidad de parte de la victima y a lo fines de profundizar en la investigación solicitó se siga la presenta causa por el procedimiento ordinario. De igual forma se opone a la solicitud de la medida de prisión preventiva y solicita la medida de detención Domiciliaria en virtud de que es la primera vez que los adolescentes se encuentran sometidos a un proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones, solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: Acta Policial de fecha 16-11-2008 en la cual funcionarios policiales adscritos a la comisaría Nº 32 Cabudare de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, señalaron que siendo aproximadamente las 08:30 del día encontrándose en labores de patrullaje, manifestaron que recibieron reporte por radio del robo de un vehiculo y que se dirigía hacia el sector el Placer, se dirigieron a ese lugar y en la trasversal 7 del placer avistaron al vehiculo y le dieron la voz de alto. Observaron a 4 sujetos y el que conducía Eduardo Barrera informo que lo abordaron en el recreo y bajo amenazas lo trasladaron hasta el placer, al realizar la revisión del vehiculo encontraron sobre el asiento trasero una escopeta calibre 16, quedando identificados como IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA. Cadena de registro de custodia en la cual se describe como evidencia una escopeta calibre 16 mm, sin marcas, sin seriales y u cartucho sin percutir y un vehiculo marca Fiat, modelo Uno, color azul, Placas IAF-84Z. Acta de entrevista de victima donde deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, que ese mismo día encontraba trabajando como taxita y a la altura del recreo se paro un muchacho que vestía suéter rojo y le pregunto cuanto le cobraba para la mora y en seguida salieron 2 personas mas con un arma de fuego y lo obligaron a conducir hasta El Placer vio a una unidad policial, lo detuvieron y le incautaron una escopeta.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y dadas las circunstancias como lo son en el momento en que los adolescentes estaban en la ejecución del hecho al llevar al conductor del mismo para el lugar que ellos le indicaban, es por lo que se declara con lugar la aprehensión en flagrancia por considerar que se encuentran llenos los extremos del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo conforme al artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y a solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía Abreviado, toda vez que las declaraciones de los adolescentes que tomo como fundamento la defensa para solicitar la vía ordinaria existen contradicciones en cuanto al conocimiento del conductor al indicar que uno lo conocía y el otro señala lo contrario por lo que se evidencia que no hay congruencia entre sus declaraciones que permitan a este tribunal, inducir que efectivamente sus declaraciones corresponden a la verdad, sino que se trata de declaraciones en su defensa
En cuanto a medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, procede la Prisión Preventiva de conformidad con el artículo 581 literal a), b) y c) de la Ley Especial en concordancia con los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes; por estar probado el hecho punible referido, existir indicios de la autoría del adolescente y que se trata de un delito que tiene la mayor sanción dentro del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes como lo establece el 628 parágrafo segundo literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo existe probabilidad de obstaculización de las pruebas por parte de los adolescentes, toda vez que manejan armas de fuego que pudieran poner en peligro la integridad de la víctima.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, identificados ut supra, por la presunta comisión del delito Robo Agravado de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le impone la medida cautelar de Prisión Preventiva de libertad, prevista en el artículo 581 literal a) b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 250 y 251 numeral 2 y 252 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena su Reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena las valoraciones psicológicas y psicosocial a todos los adolescentes de conformidad con el 587 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el referido centro, y la valoración médica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA que incluya el sistema auditivo en forma especifica. Se convoca a las partes para el juicio oral que tendrá lugar dentro de los 10 dìas siguientes al recibo de las actuaciones por el Tribunal competente. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,
Abog. LUZ SLAZAR.
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