REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-000507


AUTO DE PLAZO PARA CONCLUIR INVESTIGACION

IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PÚBLICA ABOG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO.

VICTIMA: EMPRESA TRAKI SAU PLUS C.A.

DELITOS: HURTO CON DESTREZA.

El día 20 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia de Plazo para conclusión de la investigación, en el proceso que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le concedió a la Fiscalía del Ministerio un plazo de 30 días con ese objeto bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

En la audiencia la Defensa Pública solicitó que se le den un lapso de 30 días a los fines de que emita el acto conclusivo por parte del Ministerio Público respectivo en virtud de que ha transcurrido más de seis (06) meses desde la individualización de la adolescente.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público solicito el plazo de 60 días a los fines de poder presentar el respectivo acto conclusivo en virtud de que estamos en espera de las copias certificadas de las actuaciones de adulto que cursan por ante el tribunal de Juicio Nº 4 en el asunto KP01-P-2008-4813.

Se oyó, a los adolescentes investidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estar de acuerdo con lo solicitado por la Defensa”

Ahora bien, revisadas las presentes actuaciones se evidencia que han transcurrido mas de seis (06) meses desde la audiencia de presentación (24-04-2008) donde se individualizó a la adolescente, por lo que es procedente de conformidad con el 313 del Código Orgánico Procesal Penal a concederle el plazo al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija el plazo de treinta (30) días para la conclusión de la investigación; en el proceso que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, ocurrido el día 22-04-2008, en perjuicio de la empresa TRAKI SAU PLUS C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el lapso para presentarse el acto conclusivo de investigación finaliza el día 20 de Diciembre de 2008. Líbrese oficio al tribunal de Juicio Nº 4 en el asunto KP01-P-2008-4813 a los fines de que remita a la brevedad del caso copia certificadas de las actuaciones de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan conformes las partes

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LUZ SALAZAR.