REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2007-001806
AUTO DE MODIFICACION DE MEDIDA DE PRESENTACION PERIÓDICA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.
DEFENSA PÚBLICA ABG. LUZ ALICIA FEBRES. IPSA 29.148.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
El día 24 de noviembre de 2008 se celebró audiencia para oír al imputado IDENTIDAD OMITIDA, después de la ejecución por la fuerza pública policial de orden de ubicación dictada por este tribunal; en la cual se le modificó la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica a cada 08 días, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, se oyó al adolescente investido de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresó: “No cumplí con las presentaciones porque estaba en el manzano por otro asunto”.
La Fiscalía del Ministerio Público expresó que vista la herida presentada por el adolescente y el grave estado de salud que presenta, pidió su traslado hasta el hospital Central Antonio Maria Pineda a los fines de que sea valorado. En cuanto medida de presentación solicitó le sea modificada a presentación periódica por ante el tribunal a cada 8 días.
Por su parte la defensa manifestó, que vista las condiciones de salud en las cuales se encuentra su defendido y en aras de salvaguardar el derecho a la salud y a la vida, solicitó al tribunal la libertad inmediata de su defendido y le sea concedida la medida de presentación ante el tribunal cuando considere el tribunal. Así mismo solicitó el traslado al hospital desde la sala de audiencias a los fines de que le sea extraída la bala que tiene alojada en el cuello y se tome las previsiones necesarias para su traslado hasta el centro hospitalario de manera inmediata y Solicitó se oficie al tribunal de juicio a los fines de informar sobre la decisión tomada en esta sala.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso las medidas cautelares de obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y obligación de presentarse periódicamente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) cada quince (15) días previstas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 11-12-2007 por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, el tribunal decretó su ubicación en razón de que sólo cumplió la medida de presentación periódica en la sola oportunidad, el 9-01-2008; por lo que en fecha 27-06-2008, se le libró orden de ubicación por su evasión del proceso, haciéndose efectiva el 23-11-08; por lo que se fijó audiencia para oírlo.
En ese mismo orden de ideas, ha de observarse que de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el tribunal debe imponerle una medida adecuada más gravosa para garantizar su presencia en el proceso. Así en vista del estado grave de salud del adolescente quien presenta una herida por arma de fuego en el cuello y a los fines de posibilitarle su atención médica; de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prescribe el interés superior del niño y del adolescente y que en esta situación concreta debe mantenerse un equilibrio entre la necesidad de garantía de su asistencia al proceso y el derecho a la salud previsto en el artículo 41 ejusdem, debe mantenérsele la presentación periódica, modificada en cuanto al lapso de presentación, que debe ser mas corto.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, modifica la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el sentido de que la Presentación Periódica, debe realizarla por ante este Tribunal cada 08 días; en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ocurrido el día 09-12-2007 en perjuicio del Estado Venezolano. Se le solicita la consignación ante este tribunal las constancias médicas para conocer su estado de salud y lapso de reposo médico que le puedan indicar. Se libró Boleta de libertad al adolescente y la entrega a su representante legal. Se acordó librar oficio al tribunal de Juicio de la sección penal Adolescente en relación al asunto KP01-D-2008-635; de la decisión tomada en esta sala. Quedan notificadas las partes presentes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2, La Secretaria,
Abog. AURA OTTAMENDI Abog. LUZ SALAZAR.
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