REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 27 de noviembre de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP01-D-2008-000363

AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. 18 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. GUSTAVO RODRIGUEZ

DEFENSA PRIVADA ABOG. JOSE MARIN. IPSA 92.401.

VICTIMA: ZULMA ENGROÑAT.

DELITO: VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA.

El día 24 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia para debatir incumplimiento de la medida de obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una institución impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se acordó modificar la medida por la de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

En la audiencia, se oyó al adolescente envestido de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Me hacia falta mi familia y por eso abandone el proyecto Jonás. Estoy trabajando y estudiando”.

En ese mismo orden de ideas, la Fiscalía del Ministerio Público expusó: De la revisión del asunto se desprende que en la audiencia de presentación se le impuso como medida cautelar la de presentación periódica cada 30 días la cual le fue modificada en fecha 10-06-2008 en razón de que la madre solicitó a este tribunal el ingreso a la casa granja Proyecto Jonás, quedando en consiguiente bajo la supervisión de la granja. Ingresando en la misma el 12-06-2008 hasta el 15-10-2008, fecha en que el mismo se retiro del centro por voluntad propia. Ahora bien, en fecha 03-11-2008 la madre consigna a ese tribunal la copia de inscripción del adolescente en el colegio José Rafael Mendoza del tocuyo, para que continué con sus estudios de bachillerato y en razón de que del referido proceso es educativo, y en aras de respetar su derecho a la educación, y de mantenerlo vinculado al proceso solicitó le sea modificada la medida de obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una institución, por la de presentación cada 30 días por ante este despacho.

Por su parte la Defensa Pública, manifestó estar de acuerdo con la solicitud del Ministerio público, que se sustituya la medida de obligación de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una institución, por la de presentación establecida en el 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes y la del adolescente y revisadas las actuaciones se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impusieron las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en audiencia de presentación de fecha 26 de marzo de 2008; la cual fue modificada una vez que su representante legal consignara ante este tribunal oficio donde solicitara el ingreso de su hijo IDENTIDAD OMITIDA al centro de rehabilitación Proyecto Jonás, en el sentido de que se sustituyó la vigilancia del representante legal por la del referido centro; ingresando al mismo en fecha 12-06-2008, hasta el 15-10-2008 cuando se retiro por voluntad propia, sin autorización del tribunal.

Ahora bien, las razones aducidas por el adolescente en esta audiencia no justifican su retiro del centro de rehabilitación; sin embargo a pesar de haberse evadido del centro donde el tribunal le había ordenado permanecer, su representante presenta constancia que el mismo ha demostrado su interés de mantenerse vinculado al proceso, así como el interés de desenvolverse en el medio socio-educativo, es por lo que el Tribunal le impone las medidas cautelares contempladas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar su presencia en la audiencia preliminar y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone las medidas cautelares de obligación de estar bajo el cuidado y supervisión de su representante legal y Presentación Periódica cada treinta (30) días previstas en el artículo 582 literales b) y c) y de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ut supra identificado. Se ordena consignar constancia de estudios y de las evaluaciones que se realicen durante el curso. Se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para la realización de la prueba toxicológica para el día 26/11/2008 a las 8am. Quedan los presentes notificados. Líbrese los oficios respectivos.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.