REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 28 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001395

AUTO DE RATIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PÚBLICA (S) ABOG. ZAIDA MONSALVE.

VICTIMA: ANA MARILYN RODRIGUEZ MENDOZA.

DELITO: HURTO AGRAVADO.

El día 28 de noviembre de 2008 se celebró Audiencia de revisión de medida de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó se mantengan las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b), c), y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.

El día 23-10-2008 se recibió oficio por parte de la ciudadana Profesora Nanci Camacaro en su carácter de directora del Servicio de Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente (SAINA) en donde solicitó entre otros casos la revisión de medida cautelar en el proceso que se le sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, fijándose fecha para la audiencia de revisión para el día lunes 24-11-2008 a las 10:30am.

Ahora bien, en la audiencia la Defensa solicitó se le otorgue la palabra a su representada en virtud de que la misma desea manifestar algo al tribunal, así mismo solicitó se fije audiencia de plazo.

Se oyó a la adolescente investida de la garantía prevista en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Mi verdadero nombre es IDENTIDAD OMITIDA, en el Hospital Universitario de Castillo Plaza, yo estudiaba en al colegio 23 de marzo en al año 2004-2005 el sexto grado, cerca del sector Bomba Caribe en Maracaibo. Mis Padres se llaman Nelly Cecilia Agames Rivera y Félix Demetrio González”.

Asimismo la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se oficie al colegio 23 de marzo a los fines de que indique al tribunal si la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estudio en ese centro.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las exposiciones de las partes y la de la adolescente y revisadas las actuaciones se evidencia que en la audiencia de presentación celebrada el 08-09-2007 en este proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 451 ordinal 4º del Código Penal, se le impusieron a la adolescente las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literales b), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el tribunal, y prohibición de acercarse a la víctima, así como se acordó la permanencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA bajo el cuidado y vigilancia del centro socio educativo de hembras Barquisimeto hasta tanto compareciera su representante legal.

Ahora bien, como consta en las actuaciones no ha comparecido a este tribunal persona legitimada para hacerle la entrega de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA lo que impide que se le sustituya la medida de obligación de someterse al cuidado y vigilancia del centro socioeducativo de hembras Barquisimeto, no obstante en su declaración la adolescente a portado su verdadera identidad asimismo el ultimo lugar donde curso estudios y el nombre de sus padres y presunta dirección donde son ubicables; por lo que el Tribunal realizara nuevas diligencias para verificar el dicho de la adolescente.

Ese hecho demuestra que se mantiene las condiciones que dieron lugar a la medida cautelar que actualmente cumple. De ahí que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable a este sistema penal especial de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal b), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo de Hembras Barquisimeto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ut supra identificado; hasta tanto comparezca su representante legal, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 451 ordinal 4º del Código Penal vigente al momento de que ocurrieron los hechos.. Se acuerda fijar audiencia de plazo para el día 04/12/2008 a las 2:00pm. De conformidad con el artículo 313 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de traslado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. ANAIZIT GARCIA.