REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2007-001851

AUTO DE MODIFICACION DE PRESENTACION PERIÓDICA

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PRIVADA. ABOG. ARMINIO LUGO IPSA 25640 y ALI SANCHEZ IPSA 90.069.

VICTIMA: JAVIER GUERRERO GUTIERREZ.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION.

El día 05 de noviembre de 2008 se celebró audiencia para debatir la revisión de la medida cautelar de presentación periódica impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se le modificó la medida cautelar de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 27 de septiembre de 2008, se recibió escrito del Defensor Privado abogado Arminio Lugo IPSA 25.640 en su carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitando revisión de la medida de presentación periódica a su patrocinado de conformidad con el artículo 264 de la ley adjetiva penal. Por lo que se fijó audiencia para el día 05-11-2008 a las 11:00am.

En la audiencia la defensa solicitó en virtud de que nuestro defendido ha cumplido con la presentación periódica cada quince (15) días por un año y diez meses, la ampliación de la misma a cada treinta (30) días. Así mismo solicitó se fije audiencia preliminar.

Se oyó al joven adulto, investido de la garantía establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República de Venezuela, y expresó: “Solicitó la ampliación de medida”.

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público expresó: verificado como ha sido el cumplimento por parte del joven adulto, estoy de acuerdo con la ampliación de la medida solicitada por la defensa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida cautelar de estar bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada quince (15) días, previstas en los artículos 582 literal b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 26-12-2007, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ord. 2 de de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

Ahora bien, siendo un derecho del imputado la revisión de medida cautelar cada tres (03) meses, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y revisado el sistema Iuris 2000, en el cual se evidencia que el adolescente ha cumplido cabalmente con la medida impuesta desde hace mas de un año y diez meses, lo que permite inducir su voluntad de someterse a la persecución penal en este asunto, es por lo se debe modificársele la medida, ampliándose el lapso de presentación.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Se modifica la medida cautelar de Presentación Periódica que se le impuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA en el sentido de que la Presentación Periódica debe realizarla por ante este Tribunal cada 30 días; prevista en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 Ord. 2 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 24-12-2007. Por otra parte en cuanto a la petición de la Defensa se fija la audiencia preliminar para el día 24-11-2008 a las 09:00am. Notifíquese a las victimas. Quedan los presentes Notificados.
Regístrese
La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.