REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 07 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-D-2008-001310
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. CAROLINA SIERRA..
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FANNY ROMERO
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
El día 12 de junio de 2008 se celebró Audiencia de Presentación para determinar las circunstancias de aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó aprehensión en flagrancia, procedimiento breve y medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales b) y c) bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la Audiencia, la Fiscalía del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículos 277 del Código Penal; solicitó se decretara la detención en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continúe el proceso por vía del procedimiento abreviado de acuerdo a lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicitó se les imponga las medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales b y) c), es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada quince (15) días ante el Tribunal, y prohibición de portar armas de fuego.
Ahora bien, el adolescente imputado, envestido de la garantía constitucional, contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresó: “No desear declarar”.
Por su parte la Defensa Pública, luego de la declaración de su defendido se evidencia que no se le incautó arma alguna, por lo que no existe la comisión del delito, se opuso a la imputación realizada por el Ministerio Público en virtud de que no esta demostrado que su defendido portara en sus manos o cuerpo el arma, los funcionarios son contestes al expresar que el arma la recogieron del piso, y por otra parte, no hay testigos que corroboren el dicho de los mismos, por lo que solicitó la libertad sin restricción de su defendido, en caso contrario solicitó la presentación sea cada 30 días, por último solicitó se le practique al adolescente examen médico psiquiátrico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia por el Fiscal del Ministerio Público como son: Acta Policial fecha 10-06-2008 en las cuales funcionarios que intervinieron en el procedimiento señalan que en esa misma fecha siendo las 3:30 de la tarde se encontraban de patrullaje en la calle 9 sector 2, en el estacionamiento del Mercado Teleférico en la Carucieña, observaron a un ciudadano que caminaba apresuradamente con la mano derecha en su cintura, que al notar la presencia policial trató de huir y saco dentro de su vestimenta a la altura de su cintura un arma de fuego color negro que arrojó al piso, que se le pidió exhibiera lo que tenía, que al inspeccionarlo no se le encontró nada de interés criminalístico, y al proceder a recoger lo que había en el piso, era un arma revolver calibre 38 contentivo de cuatro cartuchos, siendo identificado como Franklin Eduardo Martínez, se observa en cadena de custodia el arma tipo revolver calibre 38 con 4 cartuchos del mismo calibre.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 477 del Código Penal; y dadas las circunstancias de como fue, que al notar la presencia policial trató de huir y lanzó el arma al piso, la cual fue recogida por los funcionarios policiales que lo persiguieron, de debe declarar la detención en flagrancia de conformidad 248 Código Orgánico Procesal Penal y 557 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y conforme a la solicitud del Ministerio Público el procedimiento debe ser llevado por la vía abreviada.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para los adolescentes, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 477 del Código Penal. Se acuerda el procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le impone las medidas cautelares de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente literales b), y c), es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación cada quince (15) días ante el Tribunal. Se ordena la boleta de libertad y entrega a su representante legal, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, se ordena el estudio Social del adolescente por el Equipo que asiste a esta sección, y examen médico psicológico en la Unidad de Agudos del Hospital Luís Gómez López. Líbrese los oficios correspondientes. Se convoca a las partes al juicio que tendrá lugar dentro de diez días siguientes del recibo de las actuaciones en el Tribunal de Juicio. Envíense las actuaciones al Tribunal de Juicio. Quedan las partes notificadas de la presente decisión
Regístrese.
La Jueza de Control N° 2,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria
Abog. LUZ SALAZAR.
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