REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2008
ASUNTO: KP01-D-2008-001102
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ZAIDA MONSALVE
ACUSADOR: FISCAL XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO
VICTIMA: MARCOS HONORIO RODRIGUEZ
DELITO: ROBO GENÉRICO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 17 de Agosto de 2008, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe procedimiento realizado por los funcionarios SGTO. 1ero. (GNB) GARCIA SEQUERA VISCARLO, (GNB) MEJIAS NOGUERA JOSE, (GNB) CEDEÑO CARLOS JOSE, AGENTE (PEL) TORRES CORDERO JOSE, adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nro. 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana Tercera Compañía; donde reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO GENÉRICO, hecho ocurrido en fecha 17-08-2008 cuando la victima ciudadano MARCOS HONORIO RODRIGUEZ QUERO, salía en horas de la madrugada de su vivienda como a 100 metros de la Escuela del Tostao de esta ciudad, cuando fue interceptado por dos ciudadanos quienes le dicen que era un atraco apuntándole con algo que no logro visualizar y el que vestía franelilla color azul y pantalón blue jeans, quien resulto ser el adolescente imputado lo despoja de su cadena de plata con un crucifijo elaborado del mismo metal, su cartera con documentos personales y la cantidad de cincuenta Bolívares Fuertes (50BsF) en efectivo, donde le dicen que se vaya, sino lo iban a matar, emprendiendo la huida dos de los sujetos a bordo de una moto, y el adolescente sigue detrás de el, por lo que comienza a correr temeroso por su bienestar y es cuando a escasos metros observa a los funcionarios actuantes exponiéndoles la situación, logrando estoa la aprehensión de los adultos que se desplazaban en la moto, y son los que les señalan donde se encuentra el adolescente el cual es aprehendido con una cadena de plata con un crucifijo propiedad de la victima.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 19 de Agosto de 2008, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal; y le impuso la medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “B”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, oportunidad para realizar el Juicio Oral y Privado, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal PRESENTA IMPUTACION POR EL DELITO DE ROBO GENERICO y solicita se imponga como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las medidas previstas en el Articulo 620 en sus literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el Articulo 622 ibidem: Imposición de Reglas de Conducta por un (1) año y servicios a la comunidad por un tiempo de seis (6) meses.
Por su parte, la Defensa expuso: Solicita se le conceda la palabra a sus representados quienes desean hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que se admitió la acusación, y los adolescentes, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, admitieron los hechos y solicitaron se les impusiera inmediatamente la sanción.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 17 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios SGTO. 1ero. (GNB) GARCIA SEQUERA VISCARLO, (GNB) MEJIAS NOGUERA JOSE, (GNB) CEDEÑO CARLOS JOSE, AGENTE (PEL) TORRES CORDERO JOSE, adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nro. 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana Tercera Compañía; donde reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO GENÉRICO, en perjuicio del ciudadano MARCOS HONORIO RODRIGUEZ.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) Denuncia formulada en la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nro. 4 Destacamento de Seguridad Ciudadana Tercera Compañía, en fecha 17-08-2008, por el ciudadano MARCOS HONORIO RODRIGUEZ, C.I 7.396.650, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre el hecho.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el hecho y la responsabilidad y participación del acusado en el mismo.
3) IDENTIFICACION PLENA del adolescente imputado, suscrita por el funcionario ELY LUCENA, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-1254-08, de fecha 18-08-2008, adscrito al área de técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la minoría de edad del adolescente acusado, lo cual lo hace enjuiciable por el sistema penal adolescente.
4) Experticia de Reconocimiento Técnico realizada a las prendas de vestir que portaba el adolescente acusado al momento de la aprehensión, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-1446-08 de fecha 15-08-08, suscrito por el funcionario MOISES PORRAS, adscrito al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaba el adolescente acusado.
5) Experticia de Reactivación de Seriales, al vehiculo objeto del delito, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-157-08-08, de fecha 19-08-2008 suscrita por el Agente DANNY VASQUEZ, adscrita a la Brigada de Vehiculo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación del Estado Lara.
Elemento de convicción con el que se determina la existencia del vehiculo e que emprenden la huida los adultos.
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal afectando con su acción al ciudadano MARCOS HONORIO RODRIGUEZ, quedando demostrada claramente la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, como lo es ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para: IDENTIDAD OMITIDA, Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (1) Año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, para su sanción; con la finalidad de que estas medidas que tienen como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los jóvenes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Marcos Honorio Rodríguez y se sanciona a cumplir con las medidas de Imposición de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses. Así se decide. Cesan todas las medidas cautelares. Notifíquese a la Victima Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.
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