REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Noviembre de 2008
ASUNTO: KP01-D-2008-001103
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO
TRIBUNAL
JUEZ: Abg. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: Abg. DIANA FERNANDEZ.
PARTES
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PRIVADA: Abg. ESTEBAN MEJIAS Y GERARDO MENDEZ
ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RIVERO
VICTIMA: JOSE GREGORIO NELO Y SARA COROMOTO TORREALBA CARRILLO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
HECHO OBJETO DEL JUICIO
En fecha 18 de Agosto de 2008, la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe procedimiento realizado por los funcionarios C/2do (PEL) DAIWY PEREZ, Agente (PEL) EDGAR RAMOS, Agente (PEL) CRISPIN MENDOZA, adscritos a la Comisaría La Floresta, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; donde reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hecho ocurrido en fecha 17-08-2008 cuando los funcionarios actuantes son comisionados para que se trasladen hasta una parada de transporte colectivo ubicada en la ínter comunal Barquisimeto-Duaca, donde reportan dos sujetos en actitud sospechosa que pretendían abordar un colectivo. Al llegar al sitio, unos transeúntes les informan que los sujetos señalados habían abordado una unidad de la Ruta 3, que estaba estacionado a escasos tres metros del lugar, con las medidas de seguridad del caso, los funcionarios se acercan a la referida unidad y observan que un ciudadano vestido con franela de color blanco tenia sometido al chofer de la unidad, apuntándolo con un arma de fuego en su cabeza, por lo que le dan la voz de alto y le solicitan salga con las manos en alto, a lo cual hace caso omiso, accionando el arma de fuego que portaba contra los funcionarios los cuales se vieron en la imperiosa necesidad de repeler la acción con su arma de reglamento, cayendo mortalmente herido al pavimento el asaltante a 100 metros de la unidad de transporte. Al verificar las condiciones del herido este no presentaba signos vitales, por lo que abordan la unidad de transporte publico, y los pasajeros le señalan a un sujeto que vestía sweater de color naranja con verde y mono de color azul, el cual junto con el sujeto que se había enfrentado con los funcionarios, los habían sometido portando armas de fuego y los despojaron de sus pertenencias, pero que el sujeto que se encontraba en la unidad al ver el enfrentamiento, se asusto y empezó a devolverles las pertenencias y les pidió que no lo delataran. Al momento de revisar al sujeto de sweater color naranja, se le incauto al nivel de la cintura un arma de fuego de fabricación casera y en su interior un cartucho sin percutir calibre 28, resultando ser este el adolescente imputado.
Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en fecha 19 de Agosto de 2008, el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la detención en flagrancia por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 del Código Penal; y le impuso la medida Cautelar prevista en el artículo 581 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, oportunidad para realizar el Juicio Oral, la Fiscalía XVIII del Ministerio Público, explanó su acusación, en la cual subsumió los hechos en el tipo penal de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 del Código Penal, solicitando se admita totalmente la acusación fiscal, así mismo ofreció las pruebas, ratificó en todas y cada una de las partes el libelo acusatorio inserto en el asunto. La Representación Fiscal PRESENTA IMPUTACION POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y solicita se imponga como sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DOS (2) AÑOS de privación de libertad.
Por su parte, la Defensa expuso: Solicita se le conceda la palabra a sus representados quienes desean hacer uso del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos previsto en el art. 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por lo que se admitió la acusación, y los adolescentes, de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, voluntariamente, sin coacción, ni apremio e instruidos de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Carta Magna, admitieron los hechos y solicitaron se les impusiera inmediatamente la sanción.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.
Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:
1) Acta Policial de fecha 18 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios C/2do (PEL) DAIWY PEREZ, Agente (PEL) EDGAR RAMOS, Agente (PEL) CRISPIN MENDOZA, adscritos a la Comisaría La Floresta, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; donde reportan la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, hecho ocurrido en fecha 17-08-2008.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho y la colección de evidencias de interés criminalistico.
2) CERTIFICACION DE NOVEDAD, suscrita por el Sub-Inspector Lic. Aníbal Cortes, de fecha 17-08-2008, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Lara, jefe de guardia de este despacho en esta oficina durante el presente turno de guardia comprendido desde las 7:30 horas de la mañana del día 17-08-08 hasta las 7:30 horas de la mañana del día 18-08-2008, aparece una copia que textualmente se lee así “13:15 horas RECEPCION TELEFONICA, se recibe llamada telefónica de parte del Agente Alirio Rodríguez, adscrito al Centro de Emergencia 171 de esta ciudad, informando que en el sector el pampero vía Duaca, se encuentra una persona del sexo masculino, sin signos vitales presentando herida por arma de fuego, producto de un enfrentamiento con funcionarios de la FAP-LARA, desconociéndose mas daros al respecto.
Con este elemento de convicción se obtuvo el conocimiento de los hechos ocurridos en el sitio del suceso.
3) ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el funcionario detective RAYSER PERALTA, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, de fecha 18-08-08, deja constancia de la siguiente diligencia policial “este misma fecha encontrándome de servicio en este despacho, se recibe llamada telefónica de parte del Agente Alirio Rodríguez, adscrito al Centro de Emergencia 171 de esta ciudad, informando que en el sector el pampero vía Duaca, se encuentra una persona del sexo masculino, sin signos vitales presentando herida por arma de fuego, producto de un enfrentamiento con funcionarios de la FAP-LARA, desconociéndose mas datos al respecto, por lo que procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Detective LEONEL RODRIGUEZ, hacia el referido sector a fin de verificar la precitada información, una vez presentes en el lugar, sostuvimos entrevista con los agentes adscritos a la Comisaría La Floresta quienes nos informaron en relación a los hechos, se sostuvo entrevista con el padre del occiso y con los pasajeros de la unidad, quienes nos narraron los hechos.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de las circunstancias de la aprehensión del acusado y de su intervención en el hecho.
4) ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Detective RAYSER PERALTA, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, en fecha 17-08-2008, formulado por la victima y testigo presencial NELO JOSE GREGORIO, venezolano, C.I 11.265.944, DE 38 años de edad, soltero, de profesión chofer.
Con este elemento de convicción se obtiene el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produjo el hecho y la participación del adolescente en el mismo.
5) ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el agente ALEXANDER RIVAS, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, en fecha 18-08-08, formulada pOr la victima y testigo presencial ciudadano PARRA DÍAS YIMI SANTIAGO, VENEZOLANA, c.i 13.188.855, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero.
Con este elemento de convicción se obtiene el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produjo el hecho y la participación del adolescente en el mismo.
6) ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por el Inspector SALON FRANKYS, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, de fecha 18-08-2008, formulada por la victima y testigo presencial ciudadana GARCIA VISCAYA REINA MILEYDI, venezolana, C.I 12.785.319, de 35 años de edad, de profesión u oficio obrera.
Con este elemento de convicción se obtiene el conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el que se produjo el hecho y la participación del adolescente en el mismo.
7) INSPECCION TECNICA, suscrita por los funcionarios LEONEL RODRIGUEZ Y PAISER PERALTA, en el sector El Pampero calle 6 entre Av. 1 y 2, vía publica de esta ciudad, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Lara.
Con este elemento de convicción se obtiene el conocimiento del lugar y adyacencias donde ocurrieron los hechos.
8) RECONOCIMIENTO DE CADAVER, Nro. 2945 de fecha 17-08-2008, suscrito por el funcionario LEONEL RODRIGUEZ Y RAISER PERALTA, quienes se trasladaron a la morgue del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Barquisimeto Estado Lara, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de que el adulto de nombre ALEXANDER JAVIER YEPEZ RODRIGUEZ, cómplice del adolescente fallece al momento de enfrentarse con la comisión policial.
9) INSPECCION TECNICA, Nro. 2944 de fecha 18-08-2008, suscrita por el detective LEONEL RODRIGUEZ, quienes se trasladan a EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SUB-DELEGACION DEL C.I.C.P.C, BARQUISIMETO ZONA INDUSTRIAL 1 CARRERA 4 CON CALLE 20, Barquisimeto Estado Lara, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-Delegación Lara.
Con este elemento se obtiene el conocimiento de las características del Transporte Colectivo abordado por el imputado y el adulto con el fin de robar a sus ocupantes.
10) IDENTIFICACION PLENA, del adolescente CORDERO TERAN ALBERTO JOSE, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-1267 de fecha 19/08/08, suscrita por el Agente I ELY LUCENA, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub-.Delegación Lara.
Con este elemento de convicción se obtuvo la el conocimiento de la minoridad del adolescente y que el mismo debe ser procesado por el Sistema Especial de Responsabilidad Penal del Niño, Niña y Adolescente.
11) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, realizada a las prendas de vestir del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, informe pericial signado con el Nro. 9700-056-AT-1463-08, de fecha 19-08-2008, suscrita por el Agente I, DARWIN ORTIGOZA, adscrito al Área de Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Lara.
Elemento de convicción con el que se obtuvo el conocimiento de la relación causal existente entre las descripción aportada por los funcionarios actuantes, victima y testigos, y las prendas de vestir y objetos que portaba el adolescente acusado.
12) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicado a un artefacto y un (1) cartucho, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-b-890-08, de fecha 01/09/2008, suscrito pro el experto detective DADNALYS BRICEÑO, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Sub-Delegación Lara.
Con este elemento de convicción se obtiene el conocimiento de la existencia del arma de fuego (de fabricación convencional), que fue incautada y que su utilización para fines no legales puede ocasionar lesiones incluso la muerte.
13) TESTIMONIO DE: funcionarios C/2do (PEL) DAIWY PEREZ, Agente (PEL) EDGAR RAMOS, Agente (PEL) CRISPIN MENDOZA, adscritos a la Comisaría La Floresta, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, QUIENES SUSCRIBEN EL ACTA POLICIAL DE FECHA 18-08-2008; el Sub-Inspector Lic. Aníbal Cortes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Lara, quien suscribe el Acta de Novedad de fecha 17-08-2008; el funcionario detective RAYSER PERALTA, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien suscribe al acta de entrevista de fecha 18-08-2008, la INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS y el RECONOCIMIENTO DE CADAVER; el funcionario detective LEONEL RODRIGUEZ, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien suscribe al acta de entrevista de fecha 18-08-2008, la INSPECCION TECNICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS y el RECONOCIMIENTO DE CADAVER; en calidad de victimas y testigos presénciales de los ciudadanos NELO JOSE GREGORIO, PARRA DÍAS YIMI SANTIAGO, VENEZOLANA, GARCIA VISCAYA REINA MILEYDI, SARA COROMOTO TORREALBA CARRILLO, CLARENCIO ANTONIO ALVARADO TORREALBA, RODRIGUEZ ROGER DANIEL, MARTINEZ GARRIGA MICHAEL, BARRIOS PEÑA MARYURI DEL CARMEN, MUJICA ARSENIO ANTONIO; el agente ALEXANDER RIVAS, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien suscribe el acta de entrevista de fecha 18-08-2008; el agente ALEXANDER RIVAS, adscrito al Grupo de Trabajo Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Lara, quien suscribe el acta de entrevista de fecha 18-08-2008; el experto detective DADNALYS BRICEÑO, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, Sub-Delegación Lara, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicado a un artefacto y un (1) cartucho, informe pericial signado con el Nro. 9700-127-B-890-08;
DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES
En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 ejusdem.
Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente encuadra dentro de la descripción del tipo penal de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 del Código Penal afectando con su acción a los ciudadanos ocupantes de la unidad de transporte colectivo, quedando demostrada claramente la autoría del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito.
La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, como lo es ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 del Código Penal; llevan a este tribunal a considerar proporcional las medidas para IDENTIDAD OMITIDA, de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, para su sanción, con la rebaja de un tercio de acuerdo al articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; con la finalidad de que estas medidas que tienen como objeto despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina y despertar valores de solidaridad y conciencia, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los jóvenes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 458 Y 277 del Código Penal y se sanciona a cumplir con las medidas: UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD. Así se decide. Cesan todas las medidas cautelares impuestas. Notificar a las victimas de la presente decisión. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA FERNANDEZ.
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