REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre del 2008

ASUNTO PRINCIPAL Nº. KP01-D-2007-001651

FUNDAMENTACIÓN DE PRISION PREVENTIVA POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR

En fecha 16 de Noviembre del 2008, se celebró Audiencia por Captura del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Realizada como fue la Audiencia de Incumplimiento de la medida cautelar en fecha 17 de Noviembre del 2008, donde la Juez explica al Joven sus derechos, garantías y del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia y le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y hace un reencuentro del proceso se le cede la palabra al Joven a los fines de explique las razones por las cuales se encontraba evadido no cumpliendo con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal y el mismo expone: “yo quiero que me acumules los asuntos ,es todo. Se le otorga la palabra al representante del Ministerio Publico: Esta representación Fiscal solicita ante este Tribunal la revocación de la medida de conformidad con el Articulo 262 del COPP con remisión expresa con el 537 de la LOPNNA y en virtud de que se encontraba decretada la evasión del Joven de conformidad con el 517 de la LOPNNA, solicito a este Tribunal que vista la medida del aseguramiento necesario a los fines de que el adolescente comparezca al Juicio Fijado en varias oportunidades y visto que el ministerio Publico presento ya la acusación formal en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, asimismo solicito se le sea puesto a la orden de los Tribunales de Control 1, Control 2 y Ejecución por cuanto en mismo se encuentra solicitado por las causas KP01-D-2008-000307, KP01-D-2007-000020 Y KP01-D-2007-000739. Es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Publica: Esta Defensa Publica visto que consta escrito Acusatorio, solicito se le fije fecha de juicio ya que mi defendido tiene el deseo de admitir los Hechos, Es todo.
DECISION
Oídas, como han sido las partes, este Tribunal de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas las presentes actuaciones, y escuchadas como han sido las exposición de las partes, observando que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra evadido del proceso quien tiene Orden de Captura, desde el 17 de Julio del año 2.008, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la medida cautelar impuesta el 14 de Noviembre del 2.007 y le impone PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD, se ordena el Ingreso al Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campis”, se acuerda colocarlo a la orden del Tribunal de Control 1 KP01-D-2008-000307, Tribunal de Control 2 KP01-D-2007-000020 y KP01-D-2007-800 Y Tribunal de Ejecución KP01-D-2007-000739. Se acuerda fijar Juicio Oral y Privado el día 27 de Noviembre del presente año a las 9:00 am. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase.-

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA FERNANDEZ