REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000017
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 28 de Septiembre de 2006, por el Tribunal de Juicio (Accidental) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente CARLOS EDUARDO LINAREZ MELENDEZ, venezolano, Cedula de Identidad Nº 11.655.038, fecha de nacimiento 20-06-1987, de 21 años de edad, Oficio ayudante de Técnico dental, Hijo de Ingrid Meléndez de Linarez y Luís Geovanny Linarez o, residenciado en la Prolongación Terepaima, calle 5 entre callejón 1 y 2, casa Nº 68, cerca de la Universidad Fermín Toro, Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, Teléfono: 0251-2625337 y 0414-5369506, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455 y 416 del Código Penal, hecho ocurrido el 15-07-2003, con la sanción de Semi libertad por el lapso de un (01) año, contemplada en los artículos 620 literal e, y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Leves, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, éste debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Semilibertad se indica al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para que el joven acuda los días sábados de 8:30 am a 5:00 pm y domingos de 8:30 am a 5:00 pm



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente CARLOS EDUARDO LINAREZ MELENDEZ, plenamente identificado cumpla la sanción de Semilibertad, por el lapso de un (01) año, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículo 455 y 416 del Código Penal fíjese para el día 20 de Enero de 2009 a las 11:00 a-m, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias