REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000725
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 17 de Junio de 2008 y el día 13 de Febrero de 2008, por el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven ENDRI JAVIER MONTES RODRIGUEZ, venezolano, cédula de identidad No 19.263.293, fecha de nacimiento 08-08-1989, de 19 años de edad, hija de Irma Rosa Rodríguez, residenciado en la urbanización el Parral, carrera 2con calle 11, casa No 64-04, teléfono 0251-255.7176, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal hecho ocurrido el 23-07-2006, con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, contemplada en los artículos 620 literal b, d, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 31 de Octubre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización de joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jóvenes las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 3) Prohibición de de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4) Asistir a la rehabilitaciones en virtud de la lesión que padece, debiendo presentar constancias de asistencias cada dos (02) meses.


DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al joven ENDRI JAVIER MONTES RODRIGUEZ, plenamente identificado cumpla la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año, en la causa seguida por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal. Fíjese para el día 22 de Enero de 2009 a las 11:00 a.m., la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias