ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000259
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 18 de Junio de 2008, del Tribunal en funciones de Juicio (Mixto) de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven venezolano, cédula de identidad V-19.482.328, fecha de nacimiento 17-09-1990, 18 años de edad, hijo de Elizabeth Osal y Argenis Hernández, residenciado, en calle 11 entre carreras 5 y 6, casa Nº 5-56, Barrio Unión, Barquisimeto, Estado Lara, sancionado con las medidas de Semilibertad e Imposición De Reglas De Conducta, ambas por el lapso de un (01) año contempladas en los artículos 620 literales e, b, 627 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, hecho ocurrido el 28-03-2007.

Recibidas las actuaciones en fecha 13 de Noviembre del presente año, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del joven, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a el joven las siguientes obligaciones: 1). Someterse aun tratamiento de desintoxicación, en virtud del problema de adicción a las drogas que presenta que deberá continuar en el Hospital Luís Gómez López. 2) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 3) Abstenerse de consumir alcohol. 4) Inscribirse en alguna área de estudios o realizar incurso de capacitación académica. 5) No incurrir nuevamente en la comisión de algún hecho punible que de lugar a una imputación. 6) Prohibición de acercarse a la victima Luís Enrique Cañizalez Dorante 7) Prohibición de acercarse al coimputado Alfredo Alejandro Rodríguez Carucí 8) No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas. Respecto a la sanción de Semilibertad se designa para cumplir dicha sanción el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins cuyos días de asistencia se determinarán en la audiencia de imposición.


DECISION


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena al joven antes identificado cumpla las sanciones de Semilibertad e Imposición de Reglas de Conducta ambas por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos,. Fíjese la Audiencia para el día 17 de febrero de 2009 a las 11:00 a.m. para la imposición de la presente decisión, con indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.


El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario

.