ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000325

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 04 de Diciembre de 2007, por el Tribunal en funciones de Juicio, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescentevenezolano, Cedul de Identidad # 23.851.833, fecha de nacimiento 18/09/1991 de 17 años de edad, hijo de Zulma Flores residenciado en Barrio sector 3,vereda 24 de la carucieña, casa Nº 09, Barquisimeto, Estado Lara, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales , “d” y “c”, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito Robo de Vehiculo Automotor previsto en el articulo 5 con las Circunstancias Agravantes del articulo 6 literales 1,2,3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de, Robo de Vehiculo Automotor ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a los jóvenes las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Continuar estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en una actividad laboral, consignando constancias de los mismos cada tres meses, 3) Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas o facsimiles. 4) Prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Bebidas Alcohólicas. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanciones de Libertad Asistida estos se indicarán en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente, plenamente identificado cumpla las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas por el Lapso de un (01) año por la comisión de Robo de Vehiculo Automotor previsto en el articulo 5 con las Circunstancias Agravantes del articulo 6 literales 1,2,3, de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.
Fíjese para el día 12 de Febrero de 2009 a las 11:00 a.m., la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

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El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario